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 viernes, 02 de marzo de 2007  
Absuelven a una mujer que abortó

Marcelo Carné / La Capital

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la capital santafesina absolvió a una mujer que se practicó un aborto al considerar inconstitucional, como exclusiva prueba autoincriminatoria, la confesión de la propia mujer.

El fallo consideró que la prueba en contra de la mujer había sido ofrecida de alguna manera por la propia imputada, quien se había visto obligada a acudir a una consulta médica luego de la práctica abortiva, al correr peligro su propia vida. Y concluyó en que condenarla sin "la existencia de otros cauces de investigación" que su propia confesión "hubiese configurado una transgresión del derecho constitucional a no declarar contra uno mismo".

Al mismo tiempo la resolución judicial considera legítimo que el médico que asistió a la mujer realizara la denuncia pertinente, aun cuando recalca que dadas las circunstancias apuntadas los tribunales inferiores no debieron dar curso al proceso contra la mujer por el presunto delito de aborto.


Los fundamentos
La sala III de la Cámara de Apelación en lo Penal de la capital santafesina integrada por los vocales Julio César Rondina Eloy Emiliano Suárez y Carlos Guillermo Estrada rechazó la apelación del fiscal de cámaras Miguel Angel Molinari contra una sentencia de primera instancia que había absuelto a la mujer en junio de 2006 Según el representante de la acusación estaba suficientemente acreditado en la causa que la imputada a sabiendas de que se encontraba embarazada interrumpe dolosamente el proceso de gestación

La mujer había asistido a una consulta médica al "sentir moverse algo dentro suyo y al ir al médico por la falta de su período, éste, luego de revisarla, le dijo que estaba de dos meses y medio, demostrativo ello de la existencia de vida", argumentó en su escrito el fiscal. Molinari también le imputó a la mujer haber decidido interrumpir el embarazo invocando en "su accionar delictivo el miedo que sentía ante la posibilidad de que sus padres le quitaran la beba", circunstancia que para el fiscal "no resulta de entidad suficiente como para tomar tan grave determinación y, menos aún, para categorizarla como "amenazas de sufrir un mal grave e inminente". En consecuencia -prosigue el requerimiento fiscal- ante la confesión lisa y llana de la imputada de que su intención fue la de interrumpir el embarazo, causando así su propio aborto y, habiendo sido ella la que realizara los actos de consumación, su conducta queda atrapada en lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal", concluyó Molinari.

Sin embargo la Cámara Penal, al confirmar el fallo absolutorio de primera instancia y declarar la nulidad de todo lo actuado, consideró que más allá de la denuncia formulada por el profesional médico la investigación criminal tuvo "como único cauce de investigación la prueba involuntariamente producida por la propia mujer al exhibir su propio cuerpo y referir maniobras abortivas al profesional de la salud al que había concurrido en procura de auxilio médico". Y en tal sentido la Cámara indaga "si tal proceder ha sido llevado a cabo en franca violación a la garantía que protege a todo persona contra la autoincriminación forzada consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional".
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