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 domingo, 05 de junio de 2005  
Responsabilidades compartidas

La responsabilidad del Estado en la muerte de una persona que está a su cuidado y sin más remedio que acatar las precarias condiciones de los lugares de encierro está clara para los jueces que intervinieron en el caso de Ibáñez. En una extensa exposición, resaltan que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los internos. Pero sostiene que la víctima fue responsable, por imprudencia, en un 50% del accidente. El abogado que presentó la demanda cree que esto se dispuso porque "no se evalúa con el mismo patrón la situación de una persona que está detenida que otra que no lo está".

El fallo del Tribunal Colegiado Nº 2 atribuye al gobierno provincial el 50% de responsabilidad en la muerte de Ibáñez. Esto se debe a que se instaló un deficiente y riesgoso cableado, que iba desde la cocina al penal, con "chicotes" o conexiones caseras en cables pelados hechas por los internos para usar un calentador eléctrico. A esto se suma que en el lugar no había cortacorriente.

Pero tachan de "altamente imprudente" la conducta de Ibáñez y por eso repartieron culpas por partes iguales. "Resulta francamente insólito que le asignen culpa simplemente por mover una puerta por donde pasaba un cable con electricidad que no debía pasar y que no fue puesto ahí por la víctima. ¿Qué cosa debía prever? ¿Que se iba a electrocutar al tocar una reja? Esa asignación de culpa surge simplemente de su condición social de detenido y excluido que le asigna la sentencia", opinó el abogado Cecilio Lescano, quien recordó que en otros casos hasta el suicidio de un detenido fue considerado culpa exclusiva del Estado.
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