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 domingo, 05 de junio de 2005  
Valor vida. Un tribunal define que el Estado no debe responder por una muerte accidental en una comisaría
Polémico motivo para no indemnizar a la familia de un preso electrocutado
Pese a que no tenía condena, los jueces rechazaron resarcir a sus hijos porque vivía del delito, lo que deducen de su pobreza y su prontuario. Alegaron que en parte murió por su culpa. Apelaron el fallo por discriminatorio

María Laura Cicerchia / La Capital

Un tribunal colegiado de Rosario se negó a indemnizar por daño material a los familiares de un preso que murió electrocutado en una comisaría a causa de una deficiente instalación eléctrica. Con un criterio inédito y controversial, los jueces evaluaron que no le corresponde al Estado resarcir a los hijos del preso por lucro cesante porque era, según ellos, un ladrón. Y que por tanto no tenía posibilidades de ejercer una actividad productiva en el futuro. El fallo deja abiertos dos frentes de discusión. Primero, da por sentado que un asaltante no tiene chances de recuperación, lo que va contra el sentido mismo de la condena. Y segundo, etiqueta como delincuente a un hombre que en efecto tenía antecedentes penales pero que nunca había recibido sentencia, por lo que jugaba en su favor el principio de inocencia.

Ese no es el único aspecto polémico del dictamen judicial. El fallo también considera que el detenido Fabián Alejandro Ibáñez tuvo la mitad de la culpa en el accidente que ocasionó su muerte. Esto sucedió cuando el preso, mientras tomaba mate en el piso de su celda, movía con sus pies descalzos una puerta enrejada. Por encima de esa abertura pasaba un cable que, ante la fricción, se fue pelando y terminó conduciendo electricidad a la reja.

Este aspecto también es discutido por el abogado que representa a la concubina y los cinco hijos de Ibáñez, Cecilio Lescano. El letrado entiende que el interno no tenía por qué saber que terminaría electrocutándose con sólo mover una puerta. Y que el desgaste del cable iba a ocurrir de todos modos, de tanto abrir y cerrar la reja que daba acceso al calabozo de la seccional 19ª donde Ibáñez estaba alojado por robo calificado. Por eso apeló el fallo, que obligó a la provincia a pagar 100 mil pesos de resarcimiento sólo por daño moral. Para el abogado, esta sentencia sienta un oscuro precedente para la catarata de reclamos que se avecina tras la muerte de 14 internos en la cárcel de Coronda, el 11 de abril pasado.


La muerte de un pobre
El detenido era un vendedor ambulante de 33 años que murió a las 0.30 del 12 de diciembre de 2000. Con su deceso sus familiares vieron cerrada la posibilidad de saber si fue o no autor del asalto que le atribuían. Cuando un acusado muere, se le dicta el sobreseimiento en forma automática y con él prescribe la acción penal.

Ibáñez estaba alojado en una celda para cinco personas que daba al baño del penal de pasaje Calchaquí 3580. Llevaba menos de un mes tras las rejas. Lo habían apresado el 27 de noviembre de ese año por el robo a un taxista. En la causa penal por ese atraco ni siquiera llegó a ser procesado.

La última madrugada que pasó en el encierro estaba tomando mates con un preso recién llegado. Recostado contra la pared, descalzo y vestido sólo con un short, amenizaba el tedio empujando y cerrando con los pies la puerta de la celda. De pronto, su compañero de mates vio que su cuerpo comenzaba a convulsionarse. El preso nuevo pensó que quizás era epiléptico, pero al tocarlo recibió una descarga eléctrica. Comenzó a gritar, los otros presos despertaron y exigieron a los guardias que cortaran la luz.

A riesgo de verse ellos mismos electrocutados, despegaron a patadas el cuerpo de Ibáñez de la reja. Los policías lo sacaron de allí sangrando por la nariz e inconsciente. La demora de la ambulancia del Sies en llegar hizo el resto. El interno murió asfixiado por electrocución. La investigación de posibles responsables penales por su muerte fue archivada, sin acusados.

El accidente se debatió en el Tribunal Colegiado Nº 2, donde la concubina de Ibáñez presentó una demanda en representación de los hijos de ambos, David, Samuel, Pablo, Moisés y Macarena. Exigió una indemnización por daño material y moral por parte del Estado provincial, que debía garantizar la vida de su pareja en el encierro. No obstante, los jueces Delfina Domínguez, Víctor Hugo Moneta y Luis Alberto Ramunno no aceptaron el reclamo por la privación del sustento familiar que trajo aparejada la muerte de Ibáñez.

Los jueces parten de reconocer a cualquier ser humano sano y lúcido la posibilidad de trabajar. Pero acto seguido sostienen que "no existe capacidad productiva probada" en el caso de Ibáñez, y que por tanto no hay daño patrimonial que reconocer. En su argumentación, resaltan como un dato que juega en contra de la demanda el estado de pobreza en que vivían él y sus hijos, en una casa cedida por el municipio "totalmente deteriorada. El baño solo tiene el inodoro, la pileta rota, le faltan los vidrios a las ventanas, sus hijos duermen en un colchón todo gastado y roto, no tiene cocina, heladera, modular, una mesa vieja en el comedor y un TV 14 pulgadas que funciona mal", describen.


Indigencia extrema
"La extrema indigencia donde vivía el fallecido, el hecho de que su corta vida esté plagada de delitos, persuaden que la única actividad desarrollada por Ibáñez era el delito", razonan los magistrados. Y, acto seguido, especifican por qué no le reconocen valor patrimonial a su vida: "Si el medio de vida del occiso era la delincuencia, ocasionando con ello un daño al derecho de propiedad de la sociedad, resulta contrario a la ética que esa misma sociedad perjudicada tenga la obligación de abonar un monto por la privación de la vida".

Para Cecilio Lescano, ese párrafo concentra el carácter discriminatorio y se sustenta en el prejuicio de el delincuente nació y morirá así. "Ibáñez no tenía condenas que probaran que era el autor de los delitos", sostuvo. La ausencia de condena implica, para la ley, que se trata de una persona inocente por el beneficio de la duda.

En su apelación, Lescano indicó que al fallo lo impulsa el prejuicio de que "una persona sindicada como autora de un delito jamás podrá regenerarse. No se puede afirmar que toda la vida futura de Ibáñez estuviera signada por el delito. Es insólito que la vida de un detenido no tenga valor alguno en materia civil, ya que se lo denigra a la categoría de no persona".
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Chávez murió en la medianoche del 12 de diciembre en la seccional 19ª.

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