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 miércoles, 30 de junio de 2004

Restringen designación de familiares de jueces
La Corte Suprema tomó la medida para terminar con la antigua práctica de "acomodar" a los parientes

La Corte Suprema de Justicia restringió la facultad de los magistrados para designar a familiares -hasta un cuarto grado- como empleados del Poder Judicial. La medida, no retroactiva, apunta a poner fin a la antigua práctica de "acomodar" a parientes, lo que se denomina tradicionalmente como la "familia judicial". Tampoco podrán ser nombrados en puestos de la Justicia los delincuentes que no hayan cumplido sus condenas.

Mediante la acordada 23/04, firmada por los siete jueces que hasta anteayer la integraban, la Corte modificó el Reglamento para la Justicia Nacional que regía desde 1952 y decidió prohibir las designaciones de condenados o familiares.

La restricción alcanza a los "inhabilitados para ejercer cargos públicos mientras dure la sanción; los condenados por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena o hasta su prescripción y los condenados por delito doloso o culposo contra la administración pública", por el mismo lapso. Pero además, comprende a los "procesados" por esas mismas figuras delictivas, aun cuando no haya recaído sobre ellos sentencia firme; a los quebrados no rehabilitados y a quienes "hubieran sido exonerados de un empleo público nacional, provincial o municipal, por mal desempeño o por graves motivos de orden personal, hasta pasados tres años de la medida".

La reforma se hizo extensiva además a quienes "tuvieran una limitación en su capacidad psíquica o física que impida el desarrollo regular de la actividad que requiere el ejercicio de la función".

En cuanto a la restricción de los jueces para designar bajo su mando a sus propios familiares, la exclusión alcanza "a los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o afinidad de los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deban prestar servicios".

A su vez, quedaron comprendidos en esta inhabilitación "los empleados que se designen en calidad de secretarios letrados, secretarios privados, o relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tuvieran alguno de los mencionados vínculos con cualquiera de los magistrados o funcionarios que integren un tribunal colegiado, siempre que tales nombramientos correspondan a la misma vocalía". La aclaración deja abierta la posibilidad de que los parientes de un juez puedan ser nombrados en otro juzgado.

De todos modos, estas limitaciones comenzarán a regir a partir de ahora, por lo que los nombramientos realizados con anterioridad a la fecha continuarán vigentes. "Las nuevas inhabilidades -aclara la norma- se aplicarán para las designaciones que se efectúen a partir de la presente, sin afectar la validez de las que se llevaron a cabo durante la vigencia de la norma modificada". (Télam y DyN)

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