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 miércoles, 13 de agosto de 2003

Cambiaron los procedimientos en la emisión de cheques

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció los procedimientos para la emisión de cheques para la compra de bienes y posterior cómputo de deducciones o créditos fiscales, contemplados en la ley 25.345 de prevención de la evasión fiscal.

En la resolución general 1547, la Afip dispuso que el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que prevé dicha ley por las operaciones que los contribuyentes realicen como compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios, queda condicionado al cumplimiento de determinados procedimientos.

De tratarse de cheques, la resolución 1547 publicada ayer en el boletín oficial establece que el cheque común deberá librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado, y en el anverso deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".

En tanto, el cheque de pago diferido deberá librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado, y el cancelatorio a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.

Los cheques comunes o de pago diferido sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central (1 para comunes y dos para diferidos), mientras que los cheques cancelatorios admiten dos endosos nominativos.

Por otra parte, la Afip determinó además que el adquirente, locatario o prestatario deberá dejar constancia del medio de pago utilizado, y de los datos del mismo que permitan su individualización en la factura o documento equivalente recibido, o en el recibo que le emitan como constancia del pago total o parcial realizado, con los números de facturas o documentos equivalentes.

Cuando el medio de pago utilizado sea cheque de terceros (común, de pago diferido o cancelatorio) se deberá indicar además la Clave Unica de Identificación Tributaria (cuit) de su librador o del comprador a la entidad financiera.

La registración, ordenada por fecha de pago, deberá realizarse dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores a la finalización del respectivo período mensual.

La Afip sentenció que "será causal suficiente para impugnar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable, los pagos que se efectúen sin emplear los medios o procedimientos de cancelación en la forma y condiciones establecidas" en la resolución.

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