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 domingo, 03 de agosto de 2003

Todo lo que hay que saber
El reglamento es claro en derechos e inhibiciones. Los cónyugues deben vivir en la ciudad de Buenos Aires

La nueva oficina del Registro Civil ubicado en Uruguay 753 de la Capital Federal comenzó el 14 de julio pasado a informar sobre la ley de Uniones Civiles para las personas interesadas; y desde el lunes 21 empezó a tomar los turnos. Es necesario que transcurran diez días como mínimo entre la iniciación del trámite y la inscripción de la unión, para lo cual se precisará la documentación requerida, de dos a cinco testigos y 15 pesos.

  Según la reglamentación de la ley 1004 de Uniones Civiles, las personas que pretendan constituir una Unión Civil deben presentar en el Registro que corresponda a su domicilio una solicitud con los datos personales de ambos y de sus padres, y en el caso en que hubiere una unión o casamiento anterior, deben tener la documentación correspondiente y la causa de su disolución.

  A su vez, se requiere una declaración de los testigos que acredite que los integrantes de la Unión convivieron en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre las partes haya descendencia en común.

  La ley es clara cuando dice que los solicitantes deben tener domicilio en la ciudad de Buenos Aires y cuando plantea esta legitimación de “la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual”.

  También es contundente cuando estipula que “para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges”.

  Luego explicita los casos en que no se puede constituir una unión civil, como en menores de edad; parientes por consanguinidad ascendiente y descendiente sin limitación y los hermanos o medio hermanos; parientes por adopción plena y simple; parientes por afinidad en línea recta en todos los grados; quienes se encuentren unidos en matrimonio o en una unión civil anterior, mientras subsista; y los declarados incapaces.

  Asimismo, establece que la disolución de una unión civil se produce por mutuo acuerdo; por voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil; por matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil; o por muerte de uno de los integrantes de la unión civil.

  En el caso de la disolución por voluntad de uno de los miembros, ese nuevo estado opera a partir de la denuncia efectuada ante el Registro Público de Uniones Civiles por cualquiera de sus integrantes. En ese acto, el denunciante debe acreditar que notificó fehacientemente su voluntad de disolverla al otro integrante de la unión civil.

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