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miércoles,
28 de
noviembre de
2007 |
Robó el auto familiar, chocó y ahora condenan a sus padres
No tenía carné. Según la Justicia, los progenitores no vigilaron al chico convenientemente
Los padres de un chico que se apropió del vehículo familiar sin autorización y luego provocó un accidente fueron condenados por la Justicia Civil a responder por los daños ocasionados en el siniestro. El joven no tenía licencia y chocó a otro auto estacionado en Gálvez y Corrientes. La pena también alcanzó al titular registral del rodado que conducía el adolescente porque realizó la denuncia de venta con posterioridad a la colisión.
El hecho ocurrió el 17 de abril de 2004, a las 23.45, cuando Héctor Panella estaba a punto de ingresar su Fiat Duna (DCF181) a la vivienda de Gálvez al 1400. Estacionó en la vereda para abrir el portón y un Renault 9 (RVC 175), que giró desde Corrientes a excesiva velocidad, lo embistió violentamente.
Si bien no hubo lesionados, debido el impacto el primer auto fue corrido unos 20 metros, y el Renault quedó semivolcado en la vereda. Este último era conducido por Pablo Aguilera, de 19 años, acompañado por su hermana menor. Y se corroboró que el joven obviamente no tenía licencia de conducir (era menor en el momento del hecho) según el acta policial labrada tras el accidente.
Sin permiso. El damnificado inició una causa civil por daños y perjuicios en el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº1, integrado por los jueces Víctor Moneta, Alejandro Martín y Pedro Boasso.
Luego, la mamá del chico reconoció que el auto fue usado “sin su consentimiento y en momentos en que el padre estaba fuera del hogar por razones laborales”. La mujer dijo que su hijo sustrajo las llaves “sin autorización”.
Vigilancia negligente. El dictamen del juzgado recalca que “el apoderamiento del objeto (el auto) se debió a la negligencia —por ausencia de vigilancia activa— de los padres, al reconocer que la madre dejó la llave colgada en un llavero”.
La resolución menciona el artículo Nº1.114 del Código Civil donde se establece que “padre y madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años”.
En otro párrafo del dictamen se destaca que “las responsabilidad de los padres por los hechos dañosos que obran sus hijos menores de edad se basa en el desempeño culpable de la patria potestad, por no haber sabido educar a sus hijos, o no haberlos vigilado convenientemente, siempre que una vigilancia activa hubiera evitado el daño”.
La condena. El Tribunal declaró único y exclusivo culpable del hecho a Pablo, responsabilidad que extendió a sus padres, Isaac Aguilera y Celia Espinosa, y al titular registral del vehículo, Eustaquio Román, quien hizo la denuncia de venta cuatro meses después del accidente.
Así fueron condenados a resarcir al dueño del rodado chocado con 4.588 pesos más intereses desde el momento del accidente debido a los daños materiales, la desvalorización monetaria y la privación de uso.
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