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 martes, 28 de agosto de 2007  
Polémico fallo sobre divorcio y resarcimiento

La iniciación de un trámite de divorcio no sirve, por sí sola, para interrumpir los derechos al resarcimiento patrimonial, e incluso moral, de la otra parte en caso de muerte. Así lo estableció un controvertido fallo de la Cámara laboral, que entendió que la esposa de un hombre que murió cuando ambos estaban ya separados y él, incluso, había formado otra familia, tiene derecho a cobrar un resarcimiento por el fallecimiento, ocurrido en un accidente laboral.

   Los jueces entendieron que la mujer “convivió con el causante por más de 20 años y de dicha unión matrimonial nacieron sus tres hijos, lo que permite inferir que el deceso de su esposo también afectó sus legítimos sentimientos, lesión que debe ser reparada”.

   La Sala Octava de la Cámara, con las firmas de los jueces Luis Catardo y Roberto Lescano, más la disidencia de Carlos Morando, rechazó el argumento por el cual el matrimonio estaba de hecho disuelto desde hacía tiempo y el hombre ya había formado otra familia.

   El fallecido, un ingeniero azucarero de 53 años, murió cuando el avión en el que viajaba cayó a tierra en febrero de 2000, cuando se dirigía a la ciudad salteña de Orán por razones laborales. El hombre aportaba mensualmente para los gastos de la mujer y de los hijos que había tenido con ella, según se desprende del fallo. La Cámara cuantificó el resarcimiento que recibirán la mujer y sus hijos en unos 235 mil pesos más intereses a contar desde el momento en que murió el hombre, en concepto de “daño moral y patrimonial”.



Derechos. La jurisprudencia está dividida. Hay quienes consideran que, a partir de la separación de hecho, cesaría el deber de fidelidad y no se reconocen derecho a resarcimiento por ello. Pero otros tratadistas postulan que las causales de divorcio no deben constituirse en una causal de resarcimiento patrimonial.

   Durante años se negó la reparación civil producto de conductas antijurídicas generadoras de la ruptura matrimonial.

   Esto llevó a la doctrina a crear soluciones contradictorias con el principio de igualdad, tales como: si el daño se producía entre personas no unidas en matrimonio, como es el caso del concubinato, procedía la indemnización por los daños y perjuicios que se pudieran haber causado con el obrar ilícito. Pero, si tal comportamiento se llevaba a cabo dentro de un matrimonio, la indemnización no era procedente, con lo cual se mejoraba la situación del culpable en este último caso. (Télam)
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