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domingo,
08 de
julio de
2007 |
Condenan a un camionero por homicidio agravado de un joven
Le impusieron 10 años y 8 meses por balear a un chico al que sorprendió en
su camión
El controvertido trámite penal de la causa por la muerte de Cristian Espinoza, un joven baleado por un camionero que le disparó desde su casa al creer que estaba robando en su camión, volvió a experimentar un giro drástico: la Cámara Penal de Venado Tuerto condenó al chofer a pasar diez años y ocho meses en prisión como autor de un crimen intencional que no puede ser justificado dentro del marco de la legítima defensa. Además, le impuso la obligación de pagar una indemnización de 130 mil pesos a los familiares de la víctima.
El tribunal de apelación revertió así el fallo de primera instancia que en agosto del año pasado había dictado un magistrado rosarino contra el camionero Abelardo Sergio Boja, de 43 años. Entonces el juez de Sentencia Julio Kesuani fijó una indemnización de 100 mil pesos y le impuso cuatro años de prisión. Consideró que el chofer actuó con “exceso en la legítima defensa” cuando disparó un escopetazo hacia un muchacho que vio cerca de su camión.
Para el juez rosarino, el chofer se sintió amenazado por una situación de robo y reaccionó ante un “peligro” que “lo habilitaba a defenderse”, si bien se había vulnerado su propiedad y no su vida. El dictamen provocó la inmediata reacción de la fiscalía y del abogado de la familia de la víctima, Carlos Varela, quienes entendían que el escopetazo disparado por Boja no fue defensivo sino inmotivado y desproporcionado, ya que no se acreditó que el joven fallecido llevara un arma.
Para dirimir esas diferencias intervino la Cámara Penal de Venado Tuerto. El expediente llegó allí en base al sistema de rotación dispuesto por la Corte Suprema de la provincia para evitar situaciones de prejuzgamiento en la revisión de causas.
Las conclusiones. En un extenso fallo firmado el 28 de junio pasado, los camaristas Gustavo García Méndez, Rodolfo Rosso y Marta Burrone de Juri concluyeron que no existió legítima defensa porque Boja no corría ningún peligro al producir el fatal disparo. Entendieron, en cambio, que el camionero tiró de un modo voluntario y sin haber recibido un ataque previo por parte de Espinoza, un joven de 18 años domiciliado cerca de su casa y que falleció por las múltiples perdigonadas que recibió en la ingle.
Los jueces evaluaron que el chofer no tuvo la intención directa de matar, pero que advirtió ese resultado como probable y de todos modos accionó el arma. En términos jurídicos, eso significa que no obró con dolo directo sino con dolo eventual. Por eso lo condenaron a diez años y ocho meses de prisión como autor de un homicidio agravado por el uso de un arma de fuego. Y subieron a 130 mil pesos la indemnización por daño patrimonial y moral que deberá pagar a los padres del chico fallecido.
El homicidio ocurrió la noche el 11 de abril de 2002 frente a la casa de Boja, en Vera Mujica al 3400. El chofer había estacionado en la vereda su camión Mercedes Benz 712, cargado con productos de almacén que debía repartir al día siguiente. El camionero contó que a las 22.40 escuchó ruidos en el camión y se acercó a una ventana con una escopeta calibre 16 que introdujo en la reja. Sobre la puerta derecha del vehículo, según dijo, observó a un muchacho armado. Y vio a otro en la parte trasera.
Dos versiones. Boja primero dijo que disparó para defenderse de esas personas que estaban robando en su camión. Luego, que la detonación se produjo de modo accidental cuando intentó protegerse tras una columna y la escopeta se enganchó en la reja. Esto fue descartado por una pericia balística. El estudio reveló que el tiro fue voluntario y que, en caso de haberse producido por el roce del arma contra la reja, las perdigonadas no habrían impactado en el cuerpo de Espinoza.
Por eso la Cámara venadense determinó que el relato del imputado sólo se ajusta “parcialmente” a lo sucedido. Los jueces evaluaron como “muy probable” que el chico intentara sustraer algunos elementos de la cabina del camión. Pero también consideraron probado que Boja tiró desde su casa, a resguardo, contra una persona que “no significaba un riesgo contra su integridad física. Está demostrado que Boja fue víctima de un delito contra la propiedad, pero ello no lo autorizaba a disparar”, concluyeron.
Otros jueces que intervinieron antes en el caso opinaron del mismo modo, pero el trámite de la causa fue polémico. El primer juez de Instrucción encuadró dos veces el caso como un hecho de legítima defensa. La Cámara rosarina no estuvo de acuerdo y revirtió esas resoluciones. Hasta que otro juez finalmente procesó a Boja por un homicidio con dolo eventual. De todos modos, el chofer pudo seguir el juicio en libertad bajo prohibición de acercarse a los familiares de la víctima, dado que la madre del muchacho, Nora Ojeda, denunció una serie de ataques no aclarados. La sentencia de primera instancia retornó al enfoque de la legítima defensa. Ahora los jueces venadenses, en desacuerdo, modificaron ese fallo.
Los camaristas cerraron así la discusión sobre las pruebas en la causa, aunque la de la Cámara no es la última palabra. El abogado de Boja puede acudir ahora a la Corte Suprema santafesina, aunque no por cuestiones de fondo sino de procedimientos y garantías. En otros casos, la presentación de un recurso ante el máximo tribunal permitió retrasar la detención del acusado. En éste, según fuentes de la causa, ya se habría emitido una orden de detención contra el camionero.
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Los padres de Cristian Espinoza realizaron numerosos reclamos frente a los Tribunales.
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