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 sábado, 07 de julio de 2007  
La Corte provincial anuló la pena por un triple homicidio

La Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló la condena a prisión perpetua dictada a Carlos Javier Cano por el crimen de tres pescadores, hecho ocurrido en enero de 2001 en Reconquista. El máximo tribunal, en sintonía con el fallo dictado por la Corte nacional en el caso Fraticelli, consideró que existió prejuzgamiento ya que dos de los jueces que dictaron la sentencia son los mismos que habían confirmado el procesamiento. El dictamen, que vuelve a poner de relieve las grietas del sistema penal santafesino, le permitirá al imputado salir en libertad por haber pasado más de dos años preso sin sentencia firme.

   El tribunal superior de la provincia dictó la nulidad del juicio oral realizado contra Cano porque dos jueces que lo condenaron ya habían opinado en el caso, lo que a su criterio constituye prejuzgamiento. Como el procesamiento de Cano se mantuvo, ahora deberá realizarse un nuevo juicio oral pero ante otro tribunal.

   Sin embargo, el abogado de Cano, Ricardo Degumois, anticipó que se opondrá a la continuidad del proceso: “Hay un principio constitucional por el que una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho. Aunque la sentencia fue anulada, Cano ya pagó las consecuencias”, dijo.

   Además, Degumois solicitó la excarcelación del imputado ante la Cámara Penal de Reconquista por haber pasado más de dos años preso sin sentencia. “Este fallo dejó en toda la zona de Reconquista un sinsabor importante: tenemos un triple crimen no esclarecido y una persona que estuvo seis años privada de su libertad”, planteó. El letrado se entrevistó ayer por la tarde con Cano, quien en su celda de Vera recibió “llorando” la noticia de su inminente libertad.

   

La masacre. Cano, quien siempre se declaró inocente, estuvo seis años preso por la masacre de tres pescadores ocurrida el 3 de enero de 2001 en el paraje isleño conocido como El Biguazal, frente a la costa de Reconquista. Allí, en una ranchada, fueron hallados sin vida Francisco Meza, de 59 años; su hijo Rafael, de 19; y Matías Bustamante, de la misma edad, quienes habían ido a pescar el día anterior.

   El 9 de diciembre de 2004, Cano fue condenado en un juicio oral y público desarrollado en Vera. El tribunal fue integrado por los camaristas Mario Balestieri, Carlos Corti y Roberto Prieu Mántaras. Los dos primeros habían integrado la Cámara de Apelaciones que convalidó el procesamiento del muchacho. Le impusieron prisión perpetua como coautor de triple homicidio calificado con alevosía agravado por el uso de armas de fuego y robo calificado. Evaluaron que al ser detenido llevaba puesto el reloj pulsera de una de las víctimas y que uno de los cartuchos hallados en la escena del crimen se correspondía con los de su escopeta.



Las críticas. A fines de 2005 Degumois presentó un recurso ante la Corte provincial por “arbitrariedad en la valoración de la prueba” y anomalías en la recolección de evidencias, como el secuestro de una escopeta sin orden judicial y la adulteración de un acta para introducir un cartucho. Poco después, al producirse el fallo de la Corte nacional en la causa Fraticelli, incorporó una nueva presentación por el posible prejuzgamiento.

   La Corte no respondió a los planteos de arbitrariedad y de violación de garantías porque entendió que la doble participación de dos jueces en instancias decisivas bastaba para anular el fallo. Se basó en el caso Marconetti, de 1994, donde habían reprochado una situación similar. Y sostuvo que la cuestionada integración del tribunal pudo ser motivo de recusación de los jueces.



Precedente. En su fallo, la Corte santafesina aplicó el mismo criterio que en agosto de 2006 adoptó la Corte Suprema de la Nación al revisar la condena a prisión perpetua impuesta al ex juez de Rufino Carlos Fraticelli y a su esposa, Graciela Dieser, por el crimen de su hija Natalia, ocurrido en mayo de 2000.

   El tribunal nacional entonces anuló la sentencia ante el posible prejuzgamiento de los camaristas que primero confirmaron el procesamiento y luego la condena de la pareja, lo que viola la imparcialidad que debe regir los trámites judiciales. Semejante falla obligó a reorganizar el esquema de revisión de casos en la provincia mediante un sistema de rotación, para que no sea un mismo juez quien procese y condene.
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Cano lleva seis años preso.

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