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 sábado, 19 de mayo de 2007  
Un día de sol en el parque Sunchales

Por Rubén Giustiniani (*)
Los rosarinos que caminamos, paseamos o trotamos por el parque Sunchales vemos una doble postal. Nos enfrentamos a una imagen de lo que debe muy pronto dejar de ser, y a la vez disfrutamos de lo que hoy maravillosamente es. Junto a niños que juegan, pescadores repletos de bártulos y mucha gente haciendo gimnasia, están también las bocas de descarga de cereal que llena un barco y genera espesas nubes que contaminan el lugar.

Los vecinos de la ciudad de Rosario han mantenido un serio conflicto con las empresas cerealeras que operaban y operan en la zona denominada Puerto Norte. A través de los años con el sacrificado esfuerzo de los vecinos afectados y la labor constante de la Municipalidad de Rosario, se ha llevado a cabo una importante tarea de transformación de la zona, logrando erradicar la mayoría de las empresas contaminantes que operaban y su transformación, como zona de esparcimiento y tránsito.

La reivindicación histórica de respetar la costa del río Paraná para su uso colectivo y además, la posibilidad de integración entre el norte y el sur de la ciudad, reconoce en sus primeros antecedentes el Plan Regulador de 1935.

El levantamiento de las instalaciones del llamado Puerto Norte y la propuesta de nuevas condiciones para facilitar el desarrollo urbano de la ciudad, fueron previstas en la ordenanza Nº 1.030 del año 1952. La ley nacional Nº 16.052 del año 1961 reconoce e incluye expresamente en su primer artículo esta ordenanza, dándole fuerza de ley al denominado Plan Ferrourbanísitico de Rosario.

En la década del 60 la aprobación del Plan Regulador Rosario por los decretos Nº 34.318 y 34.938 y decreto nacional Nº 4.188 incorporó esta demanda de recuperación urbana previendo ya la construcción de la avenida ribereña y la finalización del funcionamiento de los puertos de la zona norte. Concretamente, este plan propone “el desmantelamiento de todas las instalaciones portuarias existentes en el área de Puerto Norte, que incluye sectores de propiedad privada también destinadas al uso portuario, reemplazándolas por nuevas instalaciones, a construir, en el Puerto Sur”, como así también la liberación de las instalaciones para recuperar “un amplio frente urbano que posibilite la parquización de espacios libres”.

Poco tiempo después este objetivo se vio reforzado con la aprobación del Plan Regulador del Puerto Rosario por secreto ley nacional Nº 2.322, que reafirmó este criterio de concretar toda la actividad portuaria en la zona sur de la ciudad de Rosario. En este sentido, durantes las décadas del 70 y del 80, la Municipalidad y el gobierno nacional realizaron importantes inversiones para cumplir con estos objetivos urbanísticos de recuperar para uso público sectores costeros y a su vez, consolidar el puerto en la zona sur de la ciudad resolviendo los problemas de accesibilidad.

Fue en virtud de lo expresado que se construyeron el viaducto Avellaneda, las nuevas instalaciones de silos Unidad VI y Unidad VII, el acceso Sur, el parque Scalabrini Ortiz y la avenida de la Costa Estanislao López.

Las políticas urbanísticas del Plan Director de 1991 para la zona de Puerto Norte consideraron la necesidad de reestructuración urbanística de la costa, planteando como estrategia urbana la definición de “una nueva política de uso colectivo de la costa norte, la compatibilización de las actividades en los muelles entre las calles Sarmiento y Pellegrini con el papel de centro de ciudad, la concentración de las actividades portuarias masivas en Puerto Sur, entre avenida Pellegrini y el arroyo Saladillo, la necesidad de transformación del uso de la costa en el sector de Puerto Norte por sustitución progresiva de los actuales usos industriales y portuarios y la reestructuración urbanística de la costa”.

Cuando comenzó la tarea de la Municipalidad de Rosario de regularizar el espacio público debió enfrentarse con la intransigencia de las empresas. Luego de batallas judiciales, se recuperó para la ciudad las tierras ocupadas por la Federación Argentina de Cooperativas Agrarias y Agricultores Federados Argentinos y por Genaro García S.A. En este marco conceptual, la Municipalidad de Rosario lleva adelante un litigio contra la empresa cerealera Servicios Portuarios S.A. que nos remite a la ley Nº 23.696 del año 1989 de reforma del Estado, cuando el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación, llamó a licitación pública nacional e internacional para la venta del rlevador terminal Unidad III de Rosario, perteneciente a la Junta Nacional de Granos en liquidación.

Por resolución 1.415 del 24 de noviembre de 1993, el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos resuelve adjudicar la licitación en cuestión a la firma Servicios Portuarios S.A.. Los antecedentes mencionados bastan por sí solos para justificar el objeto ilícito de licitar un puerto donde no puede haber un puerto.

La contaminación comprobada sobre el barrio Malvinas Argentinas, aledaño a la zona en cuestión, hace presumir que las sustancias nocivas y peligrosas de la actividad de las empresas cerealeras también ponen en riesgo de contaminación las aguas del río Paraná, ocasionando por lo tanto un potencial daño ecológico muy grave, comprometiendo el uso y el disfrute por parte de generaciones futuras.

Los preceptos consagrados por el artículo 41 de la Constitución nacional sobre el derecho de todos los habitantes de la Nación a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, obliga al Estado nacional a realizar las tareas preventivas de preservación y protección del medio ambiente.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia ambiental, como ha sido el caso del Riachuelo, abre lugar a la esperanza. Para que los puertos funcionen donde existen instalaciones adecuadas y nuestros niños en particular y los rosarinos en general disfruten de un ambiente de sano de esparcimiento.

(*) Senador nacional
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