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 miércoles, 25 de octubre de 2006  
Plémica. Para el Magistrado misionero Carlos de la Cruz la chica estaba con vida cuando practicaron la ablación
Un juez falló que una niña atropellada murió por la donación de sus órganos
El mismo funcionario fue quien había autorizado la ablación, según afirmó el defensor de la familia de la víctima

Un fallo de un juez de Misiones atribuyó la muerte de una niña a la ablación de sus órganos, autorizada por sus padres, el Incucai (Instituto Nacional de Ablación e Implante) y médicos de la localidad de Eldorado. La chica estaba en coma cerebral tras ser atropellada en la ciudad misionera de Puerto Iguazú, el 5 de marzo de 2000 y con sus órganos salvó su vida una adolescente de 18 años, que fue trasplantada en el hospital Argerich de Buenos Aires.

El juez Carlos María De la Cruz, de la ciudad de Eldorado, que falló que la niña murió por la donación de sus órganos y no por el accidente, es el mismo que hace seis años autorizó a los padres de la chica a practicar la ablación, según denunció ayer el abogado de la familia querellante, Julio González Schinca, a La Capital.

"Para hacer una ablación o una donación de órganos la ley establece dos condiciones: primero, el consentimiento de los familiares del donante, y segundo, la autorización de un juez. ¿Y sabe quién fue el juez que dio la autorización para donar los órganos? El mismo que ahora falló que la niña no murió por el accidente de tránsito sino por la ablación", afirmó ayer el representante de los padres de María Agustina Bernasconi, la niña de 12 años que fue atropellada por una Ford Ranger conducida por una adolescente de 16 la tarde del 5 de marzo de 2000, en Puerto Iguazú.

El abogado que patrocina a la familia de la niña anunció que probablemente la semana próxima presentará un pedido de juicio político contra el juez y advirtió que su postura "supone un retroceso enorme en el caso de la donación de órganos".

A raíz de las heridas que sufrió, María Agustina ingresó al hospital Samic de Puerto Iguazú en estado de coma cerebral.

Dos días después los médicos que la asistían determinaron que no tenía posibilidades de sobrevivir y que su deceso se produciría en horas.

Por esa razón los padres de la niña, Amarili Giménez y Gustavo Bernasconi, autorizaron la ablación de sus órganos.

En los meses siguientes Bernasconi entabló una demanda judicial contra la adolescente conductora de la camioneta que atropelló a su hija cuando circulaba de contramano y perdió el control del vehículo.

Bernasconi recordó que el juez De la Cruz "dijo en tres líneas de su sentencia que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos".

El padre de la niña fallecida advirtió que "no hay informes médicos que avalen esa postura del magistrado".

Reiteró que, según informes médicos, su hija se encontraba con "muerte cerebral y no tenía forma de recuperarse de ese estado".

"Después de estar en terapia intensiva un par de días los profesionales nos avisaron que le iban a practicar unos estudios y de ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir", dijo el padre al explicar los motivos por los cuales autorizaron la ablación.

Seis años después, De la Cruz, considera que la muerte de la menor se dio porque le extrajeron los órganos y no por las lesiones del accidente. Al respecto, el magistrado aclaró que son dos expedientes distintos, y que el fallo último que dictaminó es por una cuestión civil de reclamo resarcitorio donde los padres "no presentaron pruebas de la irreversibilidad del cuadro clínico" de María Agustina.

Sostuvo ayer que a la niña le ablacionaron los órganos cuando estaba "viva" y agregó que se trata de una cuestión "estrictamente técnica" del proceso, donde "no está probado en el expediente el estado vegetativo".

Al defender su fallo, el juez afirmó que en el reclamo "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho o motivo. En este caso un accidente y el resultado, muerte, no tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo".

Para el magistrado "no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa o motivo y el resultado de la muerte", razón por la cual consideró que "los padres de esta niña tendrían que haber probado en el expediente que la niña estaba en un estado vegetativo irreversible".

El juez manifestó que ante la falta de esa prueba en el expediente, "al no probar ellos (los padres) ese estado irreversible, es ahí donde se corta la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte".


"Tenía muerte cerebral"
Por su lado, el abogado González Schinca sostuvo que "esta mañana (por la de ayer) el juez dijo que la ablación de órganos se hace sobre personas vivas, pero la ley dice que no es así. Debe pasar un lapso de 16 horas y los médicos deben hacer tres chequeos. La niña estaba en estado de muerte cerebral. Que lata el corazón no significa que tenga vida".

El juez falló que la causa de la muerte de la niña fue la donación de sus órganos y no el accidente de tránsito, aunque la adolescente que manejaba la camioneta fue condenada por homicidio culposo.

"Es difícil explicar lo inexplicable. Esta es una muerte que ha sido condenada penalmente como homicidio culposo. Con la familia iniciamos después una acción civil por daños y perjuicios para paliar aunque fuera en parte este desastre, y ahora el juez dicta una sentencia que dice que la chica no falleció por el accidente de tránsito. Esto es gravísimo", advirtió el patrocinante.

"Apelo esta resolución y creemos que en abril o mayo del año que viene habrá algún dictamen por parte de la cámara de apelaciones. Tiene que ser un fallo favorable, si no, nos internamos todos", dijo González Schinca.
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María Bernasconi murió en el hospital Samic de Puerto Iguazú.

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