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 viernes, 20 de octubre de 2006  
La Justicia ordenó fiscalizar la frecuencia del transporte urbano
Una resolución basada en la ley de intereses difusos le impone a la Municipalidad el cumplimiento de la normativa

La Justicia le ordenó a la Municipalidad velar por el cumplimiento de las frecuencias de los colectivos, su higiene y otros aspectos relativos a la prestación del servicio. Además, el intervalo entre colectivos deberá tener un tope de cinco minutos de día y no mayor a 40 minutos en la madrugada. Así lo determinó un fallo de la jueza Civil y Comercial Nº11, Delia Giles, quien hizo lugar a una demanda planteada por una usuaria del sistema de colectivos, en el marco de la ley Nº10.000 de intereses difusos. En ese marco, la Intendencia deberá acreditar las acciones realizadas ante la magistrada cada tres meses.

María Laura Maenza es una abogada de 28 años y usuaria diaria del transporte para conectar la zona oeste con diversos sectores de la ciudad. Y en función de sus padecimientos cotidianos se decidió a presentarse a la Justicia "dado el estado calamitoso del servicio", fundamentalmente de las líneas 153, 115, 120, 122 y 123.

Cabe aclarar que la demanda presentada en febrero contra la Municipalidad se promovió -por derecho propio- para todo el sistema de transporte. Así, apoyada en la ley Nº10.000, Maenza pidió al tribunal que ordene el cumplimiento de la misma reglamentación que la Municipalidad dictó para regular el servicio. Una de las ordenanzas infringidas es de diciembre de 2004. En uno de sus párrafos la normativa Nº6802, aprobada por el Concejo Municipal, impone que se deberá garantizar las necesidades de los usuarios, asegurarles su traslado, y brindar seguridad, higiene y comodidad. "Se deberá prestar el servicio con una cantidad de móviles acorde a la demanda y necesidades" de los vecinos, dice la norma.

Con fecha 6 de octubre, la jueza Giles hizo lugar a dicho recurso. La magistrada en sus considerandos destacó que "la Justicia debe asegurar que las empresas concesionarias infractoras de las condiciones generales del contrato de concesión adecuen su proceder a la normativa municipal".

-¿Cuánto espera el colectivo?

-Depende de los horarios, pero supera los 45 minutos. Y encima cuando llega el ómnibus está colmado en la capacidad de gente. Muchos van parados en las escalinatas, con sus cuerpos hacia afuera de la unidad. Y de noche es imposible esperarlo porque supera la hora larga en la parada. Hay que tomarse un taxi, dijo Maenza.

La Municipalidad no acreditó ninguna prueba de cumplimiento, y en el expediente se limitó a contestar que la vía correspondiente es la administrativa, por ende no corresponde el recurso judicial. Pero a su vez se reconoce la existencia de gran cantidad de denuncias en torno al incumplimiento de las frecuencias.

En tal sentido, la jueza establece que la Dirección de Transporte deberá informar la respuesta de las concesionarias en lo que atañe a la frecuencia y la higiene, entre otros factores. Dicho relevamiento será entregado a la Justicia en forma trimestral, para constatar si el Ejecutivo ejerció el poder de policía y si aplicó sanciones o incautó unidades ante algún incumplimiento.

Según la normativa la frecuencia media diurna no debe ser mayor a cinco minutos de espera. De 22 a 1 se prolonga a 15 minutos y, de allí hasta las 5, un intervalo entre colectivos no mayor a 40 minutos.

"Viajo en condiciones de seguridad detestables, sobre el estribo del colectivo para ir a trabajar. Hay horarios donde los animales son transportados con mayor comodidad", aseguró la demandante.

En tanto, el intendente Miguel Lifschitz se refirió a la resolución judicial al considerar que "todas las leyes 10.000 que prosperan son siempre contra el municipio y nunca contra la Empresa Provincial de la Energía (EPE), contra la educación u otros servicios". Y en cuanto al servicio indicó que "la ciudad se encuentra en la mitad del río en un proceso de transformación y renovación de unidades de colectivos".
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