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 sábado, 02 de septiembre de 2006  
Tardía sentencia. La Justicia resolvió un episodio ocurrido hace 10 años en el sudoeste de la ciudad
Condenan a la provincia por el abusivo arresto de un menor
También un policía. Deberán resarcir a la familia del pibe, baleado y golpeado en el hecho, con 4.800 pesos más los intereses

La provincia de Santa Fe y un agente policial fueron condenados en forma conjunta a resarcir económicamente a los padres de un joven que, hace diez años y cuando aún era menor, fue baleado en una pierna y sometido a una brutal golpiza cuando intentó resistirse a un arresto callejero en la zona sudoeste de la ciudad. La sentencia, dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual número 2, alcanza al Estado santafesino y al agente Ernesto Fabián Aguirre en beneficio de los padres de Juan Rubén Zapata, quien al momento del episodio era un menudo adolescente de 16 años. En la investigación penal del episodio, el mencionado policía fue procesado por lesiones culposas pero finalmente absuelto en el juicio por falta de méritos.

El hecho juzgado ocurrió el 29 de agosto de 1996 en Biedma y pasaje Quintana, jurisdicción de la seccional 18ª, en la zona sudoeste de la ciudad. Aquel día, Juan Zapata caminaba junto a otro adolescente y su hermana menor cuando imprevistamente fueron interceptados por los tres agentes que ocupaban el móvil 853 de la mencionada comisaría. Entonces, los policías quisieron detener al menor por una causa en la cual ya había sido sobreseído y el pibe se resistió. Ante ello, los uniformados lo tomaron de los pelos, lo empujaron contra una pared y en la refriega le efectuaron un disparo con una escopeta cargada con cartuchos antitumulto que le afectó severamente una pierna. No contentos con ello, los policías siguieron pegándole al muchacho cuando éste cayó al piso y hasta llegaron a amenazar con sus armas a la hermana menor de Zapata.

Como consecuencia del disparo, Zapata -que medía 1,60 metro y pesaba 58 kilos al momento del ataque- sufrió una herida de bala en la fosa ilíaca del lado derecho y, a raíz de la golpiza, la fractura expuesta del tobillo izquierdo. Semejantes lesiones "le provocaron una incapacidad del 10% del total en carácter parcial y permanente", según quedó acreditado en el expediente del caso.

En su defensa, los representantes legales de la provincia y del agente Aguirre, de cuya arma se comprobó pericialmente que salió el disparo que afectó a Zapata, argumentaron que el chico se resistió "manifiesta y alocadamente" al procedimiento policial y le atribuyeron, por eso, parte de culpa por la herida recibida.


Responsabilidades compartidas
En ese sentido, el fallo sostiene que "la prueba permite concluir sin mayores dificultades que en el hecho han intervenido las conductas desarrolladas por el policía que dispara el arma que lesionó a Zapata y también la víctima, con la resistencia que produjo ante el procedimiento policial". Y, al respecto, aclaran los magistrados que "los policías se encontraban en un móvil identificable y uniformados, por lo que Zapata y Villanueva (el pibe que lo acompañaba) no debieron resistirse ya que no era razonable pensar en irregularidades en el arresto".

Ante ello, continúa el fallo, "si el daño causado involucró directamente la conducta del codemandado Aguirre que disparó el arma ante la conducta de la víctima Zapata que se resistió al regular procedimiento policial sin uso de ninguna arma, sino solamente con su fuerza física, el resultado de ambas conductas trajo como consecuencia la lesión en el cuerpo del entonces menor, por lo que puede razonablemente establecerse que en el hecho influyeron ambas conductas". Y, en aras de medirlas, endilgan a Aguirre un "60% de culpa" y al pibe Zapata "un 40%".

No obstante, el tribunal entendió que "aunque la acción policial haya tenido el propósito de mantener el orden y haya sido provocada por un estado de necesidad, ello no significa que el damnificado no tenga derecho a ser resarcido, por cuanto, si en el ejercicio del poder de policía de seguridad se crea un riesgo cierto que se manifiesta en un daño, es justo que el mismo sea reparado".

Al dar sustento a la demanda, los jueces que integran el tribunal entendieron por "reconocido el accionar policial en el hecho" y manifestaron que "el carácter de empleado policial del codemandado Aguirre" hace extensiva la pena al Estado ya que es "dependiente de la provincia". En ese orden, la sentencia dice que "la imputación realizada a los accionados se fundamenta en la responsabilidad objetiva por falta de servicio, de fuente extracontractual y directa del principal demandado, esto es la provincia de Santa Fe, indicando que en el caso concreto y desde el punto de vista del derecho de daños, poco importa el origen de la responsabilidad, sino que por los hechos y el perjuicio, lo que verdaderamente reviste importancia es la víctima y la reparación del perjuicio ocasionado a ella".

Asimismo, al hacer lugar a la demanda civil cuando la instancia penal había absuelto a Aguirre, los jueces dijeron que "la falta de pruebas que impidió la consideración típica en la faz penal, no incide en el tratamiento de la responsabilidad civil, ya que el código de fondo se contenta con una antijuridicidad genérica, por lo que la absolución penal y la posible condena civil no es un caso de sentencias contradictorias, sino que el tratamiento de la obligación de resarcir que puede disponer en este caso el tribunal civil depende de la distinta consideración del hecho que motiva el proceso".

Finalmente, los integrantes del tribunal, Alejandro Pedro Martin, Víctor Hugo Moneta y Delfina Liliana Domínguez, condenaron a la provincia y al agente Aguirre a pagar a los familiares de Zapata la suma de 4.800 pesos más los intereses correspondientes desde el día del hecho hasta el momento del cobro efectivo del mismo.
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El hecho, juzgado en Tribunales, terminó en leve condena.


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