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sábado,
19 de
agosto de
2006 |
El proyecto de ley
El proyecto de ley general de educación del ARI habla de una escuela primaria y secundaria obligatorias, abandonando el discurso de la EGB o polimodal impuesto por la ley federal. Y precisamente establece en su primer capítulo (de un total de siete), la derogación de la norma de los noventa. Define a la educación -entre otros conceptos- como democrática, igualitaria, obligatoria, gratuita, laica, inclusiva y permanente.
Menciona como prioridades de la política educativa la articulación del sistema y su unidad en la diversidad, la desaparición del analfabetismo, la atención sistemática a los problemas de fracaso escolar y la garantía de terminación de los estudios primarios, secundarios e inicial. Además, la expansión de escuelas infantiles y la disminución en el máximo de alumnos por aula en un plazo no mayor a cuatro años (15 para el nivel inicial, y los tres primeros años de la primaria, 20 para los 4º a 7º años y 25 para el secundario). Y entre otros puntos menciona la formación docente en servicio.
Respecto de la educación privada, dice que el Estado nacional y/o provincial y de la Ciudad de Buenos Aires podrán efectuar aportes a los establecimientos de educación privada sin fines de lucro. En tanto que deberá regirse por los contenidos de la enseñanza que fija el Estado.
Sobre el financiamiento del sistema educativo dice que será estatal, siendo su función prioritaria y corresponsabilidad compartida del Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Y que tendrá una asignación nacional no inferior al 6 % del PBI.
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