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 sábado, 29 de julio de 2006  
Cuál podría ser la pena

En el caso del delito de abuso sexual sobre el que debe dictar sentencia el magistrado Alejandro Echarte, la figura por la que se encuentra procesado Edgardo Storni aparece agravada por su situación de sacerdote, tal como lo determina el artículo 119 del Código Penal.

No obstante, como el mismo artículo del código establece penas notoriamente menores, habrá que ver qué interpreta el juez de sentencia respecto del delito en el que presuntamente incurrió el ex arzobispo.

El artículo referido fija penas que van de los seis meses a los cuatro años de prisión, e incrementa su escala hasta aplicar entre 8 y 20 años de prisión cuando el delito de abuso sexual se ha vuelto aberrante.

No obstante lo anterior, el código es explícito al señalar que resulta agravante el delito en el caso de un ministro, de cualquier tipo de culto, que haya tenido a su cargo la educación o la guarda del menor agraviado.

En medios tribunalicios se señaló que dado que los hechos denunciados ocurrieron a comienzos de los años 90 podrían encontrarse prescriptos. Fue por ese motivo que el defensor de Storni, Eduardo Jauchen, apeló ante la Corte Suprema de la Nación pero el alto tribunal manifestó que no podía expedirse mientras no existiera sentencia firme.

Por otra parte, los ex vicarios Hugo Capello, Mario Grassi y Edgardo Stoffel, así como el sacerdote Marcelo Mateo, están acusados del delito de coacción por el que, en caso de que se los encuentre incursos en esa falta les correspondería entre uno y cuatro años de prisión.

Por esa razón se interpreta que los clérigos no cumplirían prisión efectiva aun en el supuesto de ser encontrados culpables.
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