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 miércoles, 19 de julio de 2006  
Fondos para las obras sociales

En sendas cartas de lectores publicadas en este matutino en fechas 7 y 8 de julio se realizan críticas al proyecto de ley impulsado por el senador Reutemann y la suscripta mediante el cual proponemos la creación de un fondo compensador de recursos de las obras sociales de la ley 23.660. En los dichos de los lectores erróneamente se refiere que la iniciativa mencionada propone, entre otros puntos, la imposibilidad de que los trabajadores puedan elegir libremente su obra social. Nada más ajeno a la realidad. En ningún punto del articulado del proyecto se prevé la prohibición o limitación de los beneficiarios de ejercer sus derechos de traspaso de obra social en los términos de la ley vigente. La propuesta legislativa consiste en la creación del fondo aludido, cuyo objeto es garantizar los derechos prestacionales de los beneficiarios del sistema nacional de obras sociales de la ley 23.660. El fundamento sustancial es intentar dar una respuesta al desfinanciamiento que sufre el sistema de salud de millones de argentinos que acceden al mismo a través de la seguridad social. Este sistema hoy encuentra limitados sus ingresos a las contribuciones de los trabajadores y resulta a todas luces insuficiente para garantizar las prestaciones médicas que la población demanda. Esta circunstancia ha sido debidamente contemplada por el Estado nacional al dictar el decreto Nº486/2002, que reconoció expresamente el estado de emergencia sanitaria general estableciendo un mecanismo protector de los fondos de las obras sociales, y que se ha incorporado al texto de la ley de emergencia económica, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Cabe destacar que el proyecto establece expresamente que los fondos a los que accedan las obras sociales deberán ser destinados de manera exclusiva a afrontar costos provenientes de prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) . Sería importante, pues, no emitir opiniones sin tener el proyecto a la vista, sino guiados únicamente por comentarios periodísticos. En tal sentido, nos ponemos a disposición para el correspondiente acceso al material.

Roxana Latorre (senadora nacional por Santa Fe), DNI 10.189.683


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