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 domingo, 11 de junio de 2006  
Puntos a tener en cuenta al seleccionar un apelativo
Si el nombre no está en la lista, los padres deben elevar una carta con sus argumentos a la repartición

El nombre que elijan los padres debe ajustarse a la lista de los autorizados por la dirección del Registro Civil provincial. Cuando los progenitores quiere llamar a sus hijos con un apelativo que no figure allí, deben elevar a la dirección de la entidad una carta para pedir su aprobación.

El escrito debe estar firmado por los padres, quienes fundamentarán por qué quieren llamar a su hijo de tal forma y no de otra. Y, además, deben abonar un arancel de 45,99 pesos, y aguardar el estudio del reclamo por parte de la entidad, que determinará la aprobación o no.

Para conocer los requisitos y la lista de nombres permitidos masculinos y femeninos, se puede visitar la página web www.santafe.gov.ar/gobierno/rcivil. Hay que cliquear el ítem Nombres, y luego aparecerán las opciones Requisitos y Nombres Permitidos Masculinos y Femeninos.

Para darle el visto bueno a un nombre, en el Registro Civil de la provincia se guían por los criterios planteados en la ley 18248 del año 1969, que está incorporada al Código Civil.

La reglamentación no avala a los apelativos ridículos, extravagantes y a los que transmiten ideas políticas. No acepta a los que por su grafía y fonética no identifiquen el sexo de la persona.

Tampoco le da el visto bueno a los extranjeros, salvo los castellanizados por el uso. Además se hace la salvedad cuando se trata de los nombres de los padres del niño inscripto, siempre y cuando sean de fácil pronunciación y no tengan traducción en el idioma nacional.

No avala en cambio a los apellidos como nombres, los primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos, y a más de tres nombres.


Amplio criterio
"Si bien se respeta esta ley, se lo hace con una cierta amplitud de criterio. Es decir que también cuentan las intenciones de los padres y su responsabilidad a la hora de elegir cómo llamar a su hijo", dijo la directora del registro Civil de la provincia, Iride Mariani, al tiempo que agregó: "A veces se aceptan apelativos que no identifican el género, pero con el agregado de otro nombre que sí lo hace y permite cumplir de esta manera con la reglamentación correspondiente".

La funcionaria añadió que "también se puede llegar a avalar uno con fonética extranjera, con la condición de sumar otro de clara grafía castellana que lo separe del apellido".

Por medio de una reglamentación sancionada en la década del 80, se permitió bautizar a los recién nacidos tanto con nombres aborígenes como con voces autóctonas y latinoamericanas, siempre y cuando no contraríen las prohibiciones.
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