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 miércoles, 31 de mayo de 2006  
La Justicia chilena anuló una amnistía a militares
Dejó firme las sentencias a prisión para la ex cúpula de la disuelta policía secreta del régimen de Pinochet

Santiago. - La Corte Suprema de Chile anuló ayer la aplicación de la ley de amnistía de la dictadura decretada por la Corte de Apelaciones el año pasado por la muerte de una periodista opositora al régimen de Augusto Pinochet y confirmó las condenas de cárcel contra la cúpula de la ex Dirección de Inteligencia Nacional (Dina).

La segunda sala del máximo tribunal chileno acordó la sentencia en un fallo unánime que revoca el beneficio concedido en junio de 2005 por la corte de alzada al ex jefe de la Dina (policía secreta de Pinochet) Manuel Contreras y a otros altos miembros del disuelto organismo, según medios locales. Esa ocasión fue la primera vez que la Corte de Apelaciones aplicó la ley de amnistía, considerada un "autoindulto" de los militares ya que fue dictada en plena dictadura para beneficiar a los uniformados implicados en violaciones de derechos humanos.

El tema adquirió gran relevancia en las últimas semanas debido a la decisión de otro juez que lleva casos de derechos humanos, Víctor Montiglio, de aplicar la amnistía en el marco de la investigación por la llamada "Caravana de la Muerte", lo que ha provocado fuertes protestas de abogados y organizaciones de derechos humanos, así como de sectores del gobierno.

Con el fallo de ayer, se confirman las condenas dictadas en 2004 por el juez Alejandro Solís por el caso de la militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Diana Aron, detenida el 18 de noviembre de 1974, cuando tenía 24 años y estudiaba periodismo. La joven fue vista por última vez en el centro de torturas santiaguino Villa Grimaldi.

Por este caso de secuestro calificado habían sido condenados los militares retirados y ex dirigentes de la Dina general Manuel Contreras (15 años), los brigadieres Pedro Espinoza (10) y Miguel Krassnoff (15), y el coronel Marcelo Moren Brito (10). También el agente civil Osvaldo Romo fue condenado a diez años.


Secuestro permanente
Con su decisión, la Corte Suprema confirma además una vez más su tesis -aplicada hasta el momento en todos los casos que han llegado hasta este tribunal, para alivio de las organizaciones de derechos humanos- de rechazar la aplicación de la ley de amnistía y la prescripción para delitos que califica de "lesa humanidad".

En este sentido, uno de los integrantes de la sala que emitió ayer el fallo, Enrique Cury, resaltó que la Corte Suprema mantiene la tesis del secuestro permanente, la figura que empezaron a aplicar los jueces chilenos a fines de los 90 porque les permitía investigar casos de desaparecidos y hasta dictar condenas, basándose en que mientras no haya cuerpo, el delito se sigue cometiendo. Así se puede mantener la vigencia del delito y declarar su imprescriptibilidad. El juez Montiglio retipificó en marzo a homicidio calificado varios procesamientos en sus manos, abriendo así la posibilidad de amnistiar a los acusados.
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