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sábado,
08 de
abril de
2006 |
Editorial
Consumo: un fallo ejemplar
En numerosas ocasiones y no sin razón se cuestiona a la Justicia la distancia que mantiene en relación con los verdaderos problemas que aquejan a la gente. Un fallo reciente que condenó a todos los integrantes de una cadena de comercialización a indemnizar a los padres de un joven que murió electrocutado por manipular un aparato que había sido fabricado sin respetar las normas de seguridad debe ser, en consecuencia, valorado.
La decisión del Tribunal Extracontractual Nº 2 fue dura: condenó a indemnizar con doscientos veinte mil pesos más intereses a la familia de un chico rosarino de diecinueve años que en marzo de 1995 falleció electrocutado por un radiograbador que había adquirido meses antes en un conocido local céntrico. La pena —y he aquí el rasgo particular que la caracteriza— recayó sobre los responsables de toda la cadena de fabricación y comercialización del aparato, que se remonta a China. Los jueces entendieron que ninguno de los eslabones podía ignorar que el radiograbador carecía de la necesaria certificación que acreditara que había sido fabricado bajo las normas de seguridad y calidad vigentes.
Debajo del aspecto inocuo que les confiere la cotidiana utilización de que son objeto, los más aparentemente inofensivos artefactos eléctricos pueden esconder un riesgo mortal. De allí que en la Argentina el derecho civil y del consumidor los considere como “cosas riesgosas” y exija el cumplimiento de determinados requisitos, que en este caso estuvo muy lejos de haberse concretado.
De acuerdo con un peritaje realizado por un docente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Rosario, el aparato presentaba en su interior una grave falla por la cual se transmitía electricidad de modo indebido a cada una de las piezas que lo integraban, aun las externas. Además, carecía de cualquier clase de certificación de calidad, tal cual lo requiere la ley.
Las consecuencias de tamaña negligencia resultaron en este caso fatales: cuando el joven limpiaba los cabezales, recibió la descarga que le provocó casi de inmediato la muerte debido a “tetanización respiratoria por electrocución”, según la autopsia. Es decir, la pérdida de capacidad de control de los músculos pulmonares, que derivó en un paro.
Resultó atinada la interpretación del sentido del fallo efectuada por uno de los dos abogados que representaron en el juicio civil a los padres de la joven víctima: “Reivindica el derecho de los consumidores a comprar productos en buen estado que no les causen daño a la salud”, dijo. Y además, “ratifica el deber de seguridad de los vendedores, incluso no fabricantes, y toda la cadena de distribución, de adoptar todas las medidas preventivas que aseguren al consumidor que el producto adquirido no les causará daño alguno”, sobre todo cuando se trata de cosas riesgosas en sí mismas, como un artefacto eléctrico.
Las normas que garanticen la inocuidad deben ser internacionales y en el caso presente, un detalle resultó crucial: el defecto detectado durante el peritaje al radiograbador no estaba camuflado, sino que se manifestaba en la inexistencia de cualquier indicio exterior —una inscripción, una etiqueta— que señalara su fabricación de acuerdo con las normas de seguridad vigentes.
Muchas veces se critica a la Justicia por la lejanía en que se posiciona con relación a la problemática de la sociedad. En este caso, el ejemplo se comporta de la manera opuesta: se ha protegido a la gente. Bienvenido sea.
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