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 miércoles, 29 de junio de 2005  
Los conductores ebrios podrían ser arrestados por 30 días

Los conductores de vehículos que manejen en estado de ebriedad podrán ser sancionados con hasta un mes de arresto, además de recibir fuertes multas, según lo dispone una reforma legal al Código de Faltas santafesino aprobada en la última sesión ordinaria de la Cámara de Senadores y que también reprime a los que confíen el manejo de sus vehículos a quienes no tengan carné.

La normativa sancionada por la Cámara alta santafesina dispone además que "según la gravedad de la falta", al infractor se le podrá aplicar como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta noventa días, retirándosele el carné.

El proyecto, que tuvo media sanción el pasado año parlamentario en la Cámara de Diputados santafesina, reprime en el artículo 104 del Código de Faltas con arresto de hasta quince días y multas a quien incurra en conducción peligrosa, comprendiendo a quienes conduzcan de modo que importe algún peligro para la seguridad pública, o a una velocidad superior a la permitida.

El proyecto convertido en ley por los senadores está a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación y reglamentación antes de su entrada en vigencia.

La autora del proyecto, la legisladora justicialista Liliana Meotto, dijo que con esta ley se pretende reforzar con penas severas la tarea de controles de alcoholemia a la que se han abocado muchas municipalidades y comunas de la provincia para evitar el tránsito de vehículos conducidos por personas en estado de ebriedad.

Los legisladores hacen hincapié en la seria incidencia que tienen los conductores alcoholizados en accidentes de distinta consideración.
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