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sábado,
14 de
mayo de
2005 |
Los criterios de la Justicia
Los siguientes son algunos de los puntos principales de la resolución de doce carillas en las que, por mayoría de sus miembros, la Cámara del Crimen ordenó ayer la excarcelación del empresario Omar Chabán:
u "Excarcelación nunca puede ser sinónimo de absolución porque esa decisión sólo puede emerger" de la sentencia que se dice en un juicio, pese a lo que se pueda decir "con un alto grado de irresponsabilidad en algunos casos (especialmente por el amarillismo periodístico) o por desconocimiento".
u Por eso, la detención antes de una sentencia "debe tener siempre carácter excepcional y sólo se justifica en la neutralización de los peligros aludidos: de fuga o de entorpecimiento de la investigación".
u "Si no se avizoran estos peligros, la privación de la libertad de las personas durante el trámite del proceso penal se torna infundada y, por lo tanto, inconstitucional por ser la interpretación automática".
u "Nuestra Constitución contiene las garantías indispensables para resguardar a las personas que viven en un estado de derecho. La mayor victoria, en este sentido, y que no podemos ahorrar esfuerzos en defender, es que resultan aplicables a todos los ciudadanos por igual, nacionales o extranjeros, en tanto la ley penal argentina les sea aplicable".
u "Y aún cuando, en algunos casos, pueda quedar la impresión de que esa igualdad aparece como injusta, nunca podemos caer en la tentación, por más grave que sea la imputación dirigida o el clamor social implicado en busca de venganza, de renunciar a ella, porque precisamente esos principios, enmarcados en el proceso penal que nos rige, son lo que le habrán de dar el cauce legítimo correspondiente, pero no a cualquier costo". (DyN)
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