| miércoles, 01 de octubre de 2003 | Nueva instancia popular Instaurada y reglamentada el año pasado, la figura de la audiencia pública hará su debut en un par de semanas. Es un procedimiento por el cual quienes invocan un derecho, interés legítimo simple, difuso o colectivo pueden opinar, debatir y producir prueba ante la autoridad superior de un organismo administrativo de un problema, proyecto o decisión. Los órganos deberán convocar a audiencia pública antes de dictar reglamentos, disponer o adjudicar licitaciones, contratar, aprobar obras y planes urbanísticos o de ordenamiento territorial, o dictar cualquier acto que afecte intereses colectivos. La omisión de ese requisito implicará la nulidad absoluta del acto respectivo. Las audiencias tienen carácter consultivo y las opiniones emitidas en ellas no son vinculantes. enviar nota por e-mail | | |