La detención por averiguación de antecedentes está regulada por la ley provincial 11.516, que establece: * La policía debe tener una sospecha fundada para demorar a una persona. En un plazo máximo de seis horas, tiene que identificar a la persona y establecer si existe un pedido de captura o consultar con un juez. * La persona demorada tiene derecho a hacer una llamada telefónica para avisar a sus familiares o a un abogado. * La policía no puede trasladar ni tomar declaración a la persona, como tampoco alojarla con detenidos. Según la penalista Matilde Bruera, "la detención por averiguación de antecedentes es ilegal porque surge de la ley orgánica de la policía, número 7325, y una ley orgánica no puede establecer formas de restricción de la libertad". Por otra parte, "en la práctica, suele ocurrir que la policía no anota el ingreso real de la persona a una comisaría, con lo que el plazo de seis horas estipulado no se cumple".
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