Año CXXXV
 Nº 49.482
Rosario,
sábado  18 de
mayo de 2002
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Indemnización obligatoria

Para el el juez Roberto Vázquez Ferreyra, los bancos están obligados a resarcir a los clientes que confiaron en ellos para depositar bienes y dinero en sus cajas de seguridad. "Lo deben hacer porque se responsabilizan mediante un contrato a velar por la custodia de lo que la gente deposita", dijo el ex funcionario judicial.
Para sostener su afirmación, Vázquez Ferreyra apeló a lo dispuesto por la Cámara Nacional de Comercio de Buenos Aires que en un fallo de fines de 2001 condenó al Banco de Crédito Argentino a indemnizar a sus clientes luego de un robo perpetrado por un grupo de boqueteros.
El ex magistrado explicó que "los bancos alegan que su obligación se limita a poner un espacio físico a disposición de los clientes. Pero el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor declara nula esa cláusula porque limita y desnaturaliza el contrato. Y en este caso lo que se contrata es la custodia de los bienes. Entonces los bancos deben velar por la seguridad de lo depositado y en caso de que haya negligencia de su parte, deben hacerse cargo de una indemnización".


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