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 viernes, 24 de marzo de 2006  
Le embargaron haberes a un maestro pero la ley lo amparó
La Justicia blindó el sueldo de un agente público endeudado
La medida protege sólo a los empleados estatales en dos casos: préstamo de dinero y compra de mercadería

Un fallo judicial blindó los sueldos de los agentes estatales al declararlos inembargables para el caso de que hubiesen contraído deudas con organismos financieros o con comercios. La medida causó preocupación en distintos ámbitos comerciales, que lo asumen como una amenaza contra la posibilidad de cobrar en el futuro deudas asumidas por los empleados públicos (ver aparte).

La decisión benefició a un docente que quebró y al que una financiera pretendía embargarle el salario para cobrarle, algo que la sentencia impidió expresamente. Pero el amparo brindado por la Justicia está limitado, según se desprende de la interpretación de un decreto ley del año 1943, "a obligaciones emergentes por préstamo de dinero o compra de mercaderías". Y quedan fuera de su alcance los provenientes de "servicios profesionales, contratos de locación, créditos del fisco, cuotas alimentarias, los cuales serán ejecutados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes".

En su fallo, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial beneficia al maestro R.B. al aplicar la constitucionalidad del decreto nacional Nº6754/43, que establece que los sueldos de los empleados públicos no se pueden embargar. Además, se ajusta a un fallo de la Corte Suprema de Justicia provincial de 2005, y a otros antecedentes de la Corte nacional.

Pero lo neurálgico de la medida, según explicó Luciano Juárez, abogado patrocinantes del agente estatal, "es que esta persona tenía trabados los embargos antes de que hubiera sentencia en los juicios ordinarios que se le iniciaron por las deudas de un crédito". El primero de los embargos lo trabó el Banco Municipal de Rosario en 1999. Después esta persona se declaró en quiebra, y sobrevino un nuevo embargo de la financiera Confina SA en 2000, también para saldar un préstamo impago.

En tal sentido, el profesional destacó que la ley es clara: "En los juicios ordinarios por préstamo de dinero o compra de mercadería no se puede trabar embargo a los agentes públicos hasta que exista un fallo".

Igualmente un juez de primera instancia, a cargo de la quiebra, definió en 2004 que el Ministerio de Educación debía continuar efectuando los descuentos en el salario del docente, porque aún no se habían liquidado sus bienes, cuyo monto irían a parar a los acreedores.

"Nosotros apelamos esta medida porque nos dimos cuenta que no se lo podía embargar mientras estaba en juicio. Además, hubo irregularidades en las presentaciones que no se ajustaban a los requisitos, por eso entendimos que estaba mal embargado", indicó Juárez.


La devolución
Durante la apelación, el profesional insistió ante la Sala IV en que ya había transcurrido más de un año desde la sentencia de quiebra y reclamó la restitución de los fondos embargados a R.B, anteriores a la quiebra de 2000, y posteriores a 2001.

En esa instancia, la sala hizo lugar al reclamo y determinó la devolución del dinero retenido por el ministerio en su momento para el Banco Municipal y Confina. En tanto, los fondos que se dedujeron entre septiembre de 2000 al mismo mes de 2001, serán imputados a la quiebra.

Además, como dato sobresaliente y para que se aclare que los empleados públicos no cuentan con una sobreprotección de la norma, Juárez añadió que el artículo 1º de la ley declara inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la administración nacional, provincial y municipal, y de las entidades autárquicas, "pero solamente por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o compra de mercaderías", recalcó el profesional.

Y el artículo 11 de la ley en cuestión viene a poner blanco sobre negro. Las deudas que las personas contraigan, sin afectación de haberes, que no tengan su origen en préstamos en dinero o en suministro de mercaderías, tales como las provenientes de servicios profesionales, contratos de locación, créditos del fisco, alimentos, litis expensas (cuota alimentaria), se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; las que tengan su origen en suministro de mercaderías, sólo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario y no darán lugar a embargos, salvo que exista sentencia firme.

Tras el fallo, distintos sectores comerciales de la ciudad miraron con preocupación la medida, que pudiera limitar el cobro de una futura deuda que contrajeran los empleados estatales.
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