Año CXXXVIII Nº 48909
La Ciudad
Política
Economía
Información Gral
La Región
El Mundo
Opinión
Policiales
Cartas de lectores


suplementos
Ovación
Escenario
Educación
La otra mirada


suplementos
ediciones anteriores
Turismo 16/10
Mujer 16/10
Economía 16/10
Señales 16/10
Educación 15/10
Salud 12/10

contacto

servicios
Institucional

 sábado, 22 de octubre de 2005  
Elecciones 2005
Características del voto nulo, recurrido, blanco o impugnado

Los votos considerados válidos en los comicios son los afirmativos, es decir los emitidos positivamente en favor de algún candidato sin ninguna causal de nulidad, en tanto el sufragio en blanco se produce cuando el sobre está vacío y el nulo cuando en el sobre se encuentro un objeto extraño.

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

La impugnación del voto se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio y tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el juez, después de cotejar la impresión digital y demás datos, deberá informar acerca de la identidad del votante y si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.


Sin leyendas
En tanto, el voto nulo es aquel que haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza o el que haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.

Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción.

Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.

También son nulos si se colocó dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos y si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.

También es nulo cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

En tanto, un voto es recurrido cuando en el momento del escrutinio provisorio los fiscales cuestionan la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo.

Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", es decir, no se computa y será posteriormente analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos.
enviar nota por e-mail
contacto
Búsqueda avanzada Archivo


  La Capital Copyright 2003 | Todos los derechos reservados