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 domingo, 22 de mayo de 2005  
Dicen que las pruebas de ADN no son infalibles
Un perito bioquímico afirma que muchos jueces y fiscales desconocen la correcta evaluación estadística de los análisis. Y que ese factor, además de otros como el azar o el error, puede conducir a la condena de inocentes

Eduardo Caniglia / La Capital

¿Las pruebas de ADN son infalibles para acusar a un imputado de un abuso sexual? Generalmente, la Justicia y la opinión pública dan por sentado que los análisis genéticos son irrefutables y permiten determinar en un juicio penal la responsabilidad de una persona sospechada de un delito sexual. Sin embargo, el bioquímico y perito Gustavo Penacino desmitifica el aura de infalibilidad de los estudios de ADN y asegura que las pericias pueden tener resultados no tan contundentes porque están realizadas por "seres humanos". "Si yo le entrego a un juez un estudio de ADN con un 99,9% de certeza, el juez me pregunta cómo puede estar mal la pericia que hice. Entonces yo le respondo con otra pregunta. ¿Una sentencia es siempre infalible o puede estar mal?", dice Penacino, relativizando la precisión de los análisis de ADN.

Desde 1991, Penacino trabaja en este campo de la investigación genética y su experiencia lo avala, según afirma, para poner en duda la creencia de que los estudios son inequívocos. "Significa una certeza del 99,9% y esa certeza sólo evalúa la remota posibilidad de encontrar otro individuo en la población general por azar que coincida con el imputado. Pero no puede no considerarse el azar. ¿Qué pasa si en mi laboratorio, por una equivocación, uso en una pericia dos tubos con muestras que no son las que me remitieron los investigadores?", se pregunta el perito.

Penacino preside la Sociedad Latinoamericana de Genética Forense y es el director de la unidad de análisis de ADN del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal. Como perito participó en sucesos que tuvieron notable repercusión pública. Debió identificar junto a otros colegas, por ejemplo, el cadáver de Yabrán tras su suicidio ocurrido el 20 de mayo de 1998 (ver aparte). También intervino en otros dos episodios que conmovieron a la sociedad argentina y al mundo. En la investigación del atentado a la embajada de Israel -en 1992-, su tarea fue identificar a los fragmentados restos de las víctimas. Lo mismo debió hacer dos años después cuando se produjo la voladura de la sede de la Amia.

En noviembre pasado, fue convocado por la Justicia de Tucumán a raíz del crimen del juez Héctor Aráoz en el que estuvieron involucrados tres policías, que después fueron liberados. Aunque se excusó de brindar mayores detalles, señaló que el "estudio de ADN demostró una serie de hipótesis que ahora se están evaluando".

En el diálogo con La Capital, Penacino se refirió a la detención del presunto violador conocido como el Loco de la Ruta, que está acusado de haber abusado y asesinado a varias prostitutas en Mar del Plata. "La única prueba que había era el estudio de ADN al detenido con el 99,5 por ciento de certeza. Ese porcentaje significa que uno de cada 200 individuos de la población general van a tener el mismo patrón genético por casualidad. Entonces, si en las cárceles bonaerenses tenemos 10 mil personas, 50 pueden tener la misma coincidencia con la evidencia que exhibe el sospechoso, debido a la casualidad, sin tener nada que ver con la causa penal en cuestión", asegura.

-¿La Justicia tiene en cuenta que los análisis son falibles? -No, y eso es un problema. Hay muy poca información y los jueces tienden a aceptar como una prueba infalible los estudios de ADN, porque tienen como un aura de cosa mágica. Tiende a creerse que en un fallo es determinante el resultado del ADN y no la valoración del juez. El juez no dice que el imputado cometió el crimen sino que lo certifica el ADN. Y eso es una evasión de responsabilidad que hacen muchos magistrados sobre el perito, que no es más que un auxiliar técnico. Si la investigación está bien hecha, el estudio de ADN va a ser una prueba importante, útil, pero una más dentro de un contexto de investigación policial o judicial.

Como una manera de sustentar su teoría de que las pericias pueden fallar a pesar de la convicción casi inmutable de los jueces acerca de su precisión, Penacino recuerda otro caso de resonancia pública. "No se olvide que estamos en Argentina y hemos visto casos en los cuales se han modificado estudios de ADN en forma intencional. Por ejemplo el caso de (María Marta) García Belsunce en el que no intervine. Allí, en una escucha telefónica, se detectó al perito genetista hablando con una de las partes ofreciendo a cambio de dinero modificar los resultados".

Tal vez el caso más emblemático de abusos sexuales ocurridos en Rosario fue una saga de violaciones ocurridas en el centro. El 15 de septiembre de 1998, Leandro Riboldi fue detenido sospechado de haber abusado sexualmente de varias estudiantes universitarias. La policía llegó a él orientado por el padre de una chica que había sido su novia y que encontró en el muchacho un gran parecido al identikit y las características que entonces manejaban los investigadores.

Un juez de instrucción lo procesó como responsable de dos violaciones, robo y privación ilegítima de la libertad. Catorce meses después fue condenado a siete años de prisión. Pero la aparición del verdadero abusador, un médico pergaminense, permitió que el muchacho saliera de la cárcel. Una de las falencias que los defensores plantearon del proceso penal fue que no se hallaron rastros genéticos compatibles entre Leandro y los restos orgánicos que quedaron en la ropa de las víctimas.

Con relación a este caso Penacino explicó que "hay ocasiones en los que se puede desvincular al imputado cuando en la parte masculina del hisopado vaginal aparece un patrón genético que no coincide con el sospechoso. Ahí uno puede decir «acá hay semen, pero el patrón genético no coincide con el del imputado» . Entonces es evidente que no ha sido el emisor del semen. En el caso de Riboldi si el resultado fue que no había material seminal en los hisopados, en las prendas de la víctima, no se puede determinar si el imputado ha sido o no el violador porque la violación no se define por la emisión de semen sino por la penetración. Puede haber penetración y no eyaculación y no haber por lo tanto emisión de semen. Lo que probará ausencia de semen, no de abuso".
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