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 sábado, 27 de marzo de 2004

Reflexiones
Autonomía municipal y poder financiero

Eduardo Luis Scarpello

Decía Juan Bautista Alberdi que quien maneja los hilos de la "bolsa", en el Estado, es el dueño del "poder". En el Estado moderno la "bolsa" se nutre de impuestos y el que los crea, administra y recauda, es el que manda. Nuestra historia política lo prueba. Todo el poder era de las provincias pero, por error o ignorancia, no limitaron claramente el poder tributario cedido a la Nación y ésta, abusando de la ambigüedad constitucional y gracias a la claudicación de los gobiernos de provincia, convirtió en permanente lo contingente

-impuestos directos-, y acaparó los concurrentes impuestos indirectos concentrando más del 90% de la recaudación total.

Así comenzó la muerte del federalismo y el peregrinar mendicante de gobernadores ante los funcionarios de la hacienda nacional, que retaceando los fondos que debían girarles por ley, lograron subordinarlos al poder central.

Sofocadas por el incremento del gasto, las provincias recurrieron a impuestos distorsivos, como ingresos brutos y sellos, y ahora los municipios, empujados por la pobreza, la ambición personal o el populismo demagógico de sus gobernantes, reclaman la autonomía y con ella, la facultad de crear tributos y recaudarlos. Es decir, quieren quitar a la provincia el manejo de la "bolsa".

La autonomía de los municipios resulta del art. 123 de la Constitución nacional, que delega en la Constitución provincial la reglamentación de su "alcance y contenido". Parece irresponsable dilapidar dineros públicos convocando a un plebiscito para pronunciarse sobre una autonomía ya acordada por la Carta Magna. Lo que debe hacerse es exigir al Poder Legislativo provincial que declare la necesidad de la reforma de la constitución de Santa Fe para reglamentar la autonomía municipal. Allí podrán los santafesinos votar por candidatos que propongan dar a los municipios amplias facultades para crear y recaudar impuestos, o no.

Pero sería bueno que se informara a los ciudadanos, para que puedan tomar una decisión inteligente, de los abusos que cometen los municipios en materia de tributos. Por ejemplo, hay muchos tributos ilegales que percibe la Municipalidad de Rosario; algunos son analizados en el excelente trabajo de Vitelleschi "Impuestos Ocultos en la Municipalidad de Rosario" (en Derecho Tributario Provincial y Municipal, coordinador Bulit Goñi, p. 243 y ss.), y hay muchos más, como el que grava el consumo de gas -único en el país- y el derecho de fiscalización de concesionarios de servicios públicos, de elevadas alícuotas, distorsivos efectos económicos y jugosa recaudación, que los rosarinos pagamos sin enterarnos de que existen y sin saber en qué se gasta la plata.

Es en la Convención para la reforma de la Constitución de Santa Fe donde debe darse la pelea por los alcances de la autonomía municipal y por la distribución de los recursos que recauda la provincia. También sería bueno establecer allí pautas precisas sobre el gasto público provincial y municipal.

Del mismo modo, los legisladores por Santa Fe, deben exigir la sanción de la ley convenio (art. 75 inc. 2 de la C.N.) y pelear allí por una distribución de los tributos que recauda la Nación, que contemple el origen de los ingresos y la dimensión del gasto que las exigencias sociales y económicas imponen en cada jurisdicción, sin privar al gobierno federal de fondos suficientes para el desarrollo de las políticas generales que la Constitución Nacional le impone.

En cuanto al poder tributarlo, bueno es advertir que en todos los países con organización federal, la potestad tributaria se distribuye sólo entre la Nación y los estados o provincias sin conceder a los municipios facultades tributarias amplias. Los modelos exitosos, cuidan celosamente el equilibrio entre la autoridad central y local ya que, allí donde una depende del apoyo de la otra peligra el sistema todo (Bowie y Friedrich, "Estudios sobre federalismo", ps. 425 y ss.).

Estos conceptos y los excesos de los municipios, pese a la prohibición de recaudar impuestos de la ley 8173, permiten pronosticar un caos tributarlo de consecuencias económicas muy negativas para la población si se atomiza el poder tributario delegándolo en los municipios.

No obstante, una limitada delegación en su favor es deseable en materia de tasas y contribuciones, como lo prueba la experiencia, y quizá en algún tipo de impuesto, como el territorial y patente de automotores, de modo que su recaudación en forma directa les permita un sistema de ingresos adecuado a sus necesidades que no dependa exclusivamente de la transferencia de los entes superiores (Yebra, "El Poder Financiero", p. 59). De cualquier modo, debe cuidarse la armonía del ejercicio de esas facultades con el sistema tributario general del país y con los objetivos de la política global del Estado.

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