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 sábado, 06 de septiembre de 2003

La Corte negó indemnización a víctima de los 70

La Corte Suprema rechazó la demanda presentada por el hijo de una víctima civil de los años de plomo para que el Estado le otorgue una indemnización, enmarcada en la ley que prevé reparaciones económicas para familias de desaparecidos y presos políticos. Seis de los ocho ministros confirmaron una sentencia mediante la cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo denegó la indemnización reclamada por Martín Javier Oharriz, cuyo padre murió en mayo de 1975 en un atentado atribuido a Montoneros. La Corte avaló las razones que había expuesto el procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, quien explicó que la ley 24.411 establece indemnizaciones "para los causahabientes de personas desaparecidas o que hubieran fallecido como consecuencia de la represión de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983". Cuando se enteró del fallo, Oharriz aseguró que recurrirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para insistir en su reclamo. Becerra, en un razonamiento compartido por la Corte, señaló que la situación de Oharriz "no encuadra" en el sistema de indemnizaciones previsto por la ley 24.411, pero resaltó que Oharriz "tiene derecho a una indemnización justa", al amparo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las normas que permiten impulsar una demanda civil y una causa penal contra los responsables de la muerte de su padre.

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