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 miércoles, 07 de noviembre de 2007  
Un fallo avala el ingreso al país de dos chinos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ponderó el derecho de un comerciante chino a vivir con su familia y revocó una medida que impedía a su cónyuge e hijo, de la misma nacionalidad, ingresar al país porque la mujer habría intentado agilizar el trámite con el pago de un soborno.

La causa la inició Hang Zhang, residente en la Argentina en forma permanente y regular de acuerdo a un permiso otorgado en 1996, quien un año antes había contraído matrimonio con Lin Xiaojin, con quien meses después tuvo un hijo.

Como la esposa y el hijo vivían en China, Zhang inició los trámites tendientes a que ambos pudieran radicarse legalmente en la Argentina. Desde abril de 2000 la cónyuge contaba con un permiso de ingreso otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones, decisión que fue puesta en conocimiento del cónsul argentino en Pekín.

En agosto de 2000 Xiaojin fue invitada a concurrir a la sección consular de la embajada argentina en Pekín y, entre la documentación para obtener la residencia, se habría encontrado la suma de 2.000 dólares. En un sumario administrativo se comprobó que la mujer había recibido un llamado de un empleado, que luego fue exonerado, quien tenía en su escritorio el expediente de residencia.

Se consideró entonces que la mujer había intentado sobornar al empleado y, por lo tanto, incurrió en una de las causales de inhabilidad absoluta para obtener la residencia permanente, según un reglamento de Migraciones que preveía esa sanción para quienes pudieren observar “una conducta proclive al delito”.

Ante la acción de amparo promovida por Zhang, la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó que se agotara el trámite administrativo por parte de las autoridades de la Cancillería, que, finalmente, se opusieron al ingreso de la cónyuge y el hijo.

Zhang sostuvo que de tal manera se estaba violando su derecho a vivir junto con su familia y presentó un recurso de queja ante al Corte.

El máximo tribunal consideró la vigencia de nueva legislación que impone al Estado el deber de garantizar el derecho a la “reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes”. Para la legislación actual, recordó la Corte, la inhabilidad para ingresar al país surge de una condena penal, ya que la causal subjetiva de “proclividad al delito” fue abandonada en las nuevas normas inmigratorias.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia, que se conoció ayer, fue firmado por su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. (Télam)


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