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 miércoles, 07 de noviembre de 2007  
Divorcian a una pareja que seguirá compartiendo el techo
La mujer y el hombre admitieron que viven juntos y que “seguirán haciéndolo”. La polémica resolución fue tomada por una Cámara Civil de la Capital Federal

Una pareja solicitó la disolución legal de su matrimonio pero dijo que seguirán viviendo en la misma casa. La Cámara Civil otorgó lo solicitado pero siempre y cuando no lleven una vida marital.

La Justicia consideró que compartir el techo no es obstáculo para que una pareja obtenga el divorcio, siempre y cuando los cónyuges duerman separados y ya no lleven una “vida marital”.

Así lo resolvió la Cámara Civil al otorgar el divorcio a un matrimonio, pese a que ambos cónyuges declararon que viven juntos bajo un mismo techo en la actualidad y adelantaron que lo seguirán haciendo en el futuro.

“Sin perjuicio de que habitamos el mismo domicilio real, lugar en el que seguiremos habitando, pase lo que pase, manifestamos que nos encontramos separados de hecho y sin voluntad expresa de unirnos desde el 3 de febrero de 2003”, le dijeron los cónyuges a la Justicia.

Sin embargo, la sala B del Tribunal consideró que no es condición ineludible que los esposos habiten en casas diferentes, sino que basta con que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal para concederles el divorcio.

En primera instancia, la Justicia había rechazado el divorcio por no cumplir con lo establecido en el artículo 214, inciso segundo, del Código Civil, que establece como condición para la ruptura del vínculo la separación de hecho sin la voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor a tres años.

“No dormimos juntos, sino en dormitorios separados desde la fecha señalada”, aclararon los cónyuges.

Convivir y cohabitar. Los camaristas Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo aseguraron que “la mera convivencia no debe identificarse con la cohabitación”.

“En ésta (la cohabitación) tiene lugar un plus propio de la unión conyugal que la diferencia de otras convivencias, como la que pueden tener los padres con sus hijos o dos hermanos. Y ese plus es la llamada vida marital, el débito conyugal”, añadieron los camaristas de la sala B en los considerandos de la resolución que se conoció ayer. (Télam)


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