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| jueves,
25 de
octubre de
2007 |
Fallan en contra de un escribano
Un escribano fue condenado a pagar más de dos mil pesos a una clienta que lo había contratado para la realización de una operación inmobiliaria. Se trató de la compra de un departamento ubicado en el macrocentro de la ciudad, que arrastraba una deuda por gastos de expensas y que el notario, según un fallo judicial conocido ayer, había certificado como saldada con un documento de libre deuda apócrifo.
La resolución fue firmada por el juez Civil y Comercial Nº 3, Hernán Carrillo, y hace hincapié en la labor profesional desplegada por un escribano durante una operación de compraventa de un departamento ubicado en Tucumán al 2000. Quien lo demandó fue una mujer que había contratado sus servicios. La escritura de esa propiedad, según el fallo, fue suscripta por compradora y vendedora el 22 de marzo de 2002.
En la cláusula 3 de ese documento público figura que en el rubro “gastos centrales” había “libre deuda”. Ese certificado a su vez había sido extendido por la empresa administradora del edificio con fecha 20 de marzo. Mónica D.M., la compradora del inmueble, comprobó que el departamento presentaba efectivamente una morosidad importante en cuanto a expensas. Según la misma titular del consorcio, la suma llegaba a 1.962,76 pesos.
Entonces, Mónica D.M. envió una carta documento intimando al notario para que se hiciera cargo de la deuda y le imputó negligencia. El escribano a su vez respondió que había denunciado penalmente en Tribunales a Daniela E., la vendedora, por presunta falsificación de instrumento privado. El notario admitió en su descargo que ambos “fueron engañados en su buena fe” y que la presidenta del consejo de administración del edificio le confirmó que el certificado presentado por Daniela E. era apócrifo.
Durante el extenso trámite judicial, el juez Carrillo comprobó que el escribano no tenía obligación de comprobar la existencia de deudas en concepto de gastos centrales, pero que al presentarse un certificado de libre deuda emitido por la administradora, debió arbitrar todos los medios para corroborar que ese documento era válido. “Escrituró la venta de un departamento y dejó constancia de que no existen deudas por expensas, pero se comprobó luego que no había requerido el pertinente certificado”, afirmó el magistrado.
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