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 miércoles, 01 de agosto de 2007  
Para los casos no punibles

El mes pasado el Concejo Municipal de Rosario sancionó la ordenanza Nº 8186, que establece la aplicación de un protocolo de atención integral para la mujer en casos de aborto no punible. El mismo determina que “debe garantizarse a la mujer la realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos; la atención médica y psicológica pre y posaborto; la preservación de los datos personales y familiares”. Además, establece que en ningún caso de interrupción voluntaria del embarazo se requerirá intervención o autorización judicial para resolverlo, entre otros puntos.

   También indica que la objeción de conciencia (la posibilidad del médico de no participar en una práctica abortiva) debe ser declarada y debe quedar constancia. Se establece además que “las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia de llevar a cabo el tratamiento constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondientes”.

   Cabe destacar que en la Argentina los abortos no punibles, según el artículo 86 del Código Penal, son aquellos que se hacen con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre, siempre que no pueda ser evitado por otros medios, y si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor a una mujer idiota o demente.
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