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miércoles,
01 de
agosto de
2007 |
Sobreseyeron a un comerciante que mató a un ladrón en legítima defensa
“Se defendió con un medio proporcional” al del atacante, dijo un juez. Fue hace 9 meses
María Laura Cicerchia / La Capital
La irrupción de dos asaltantes en la escuela para conductores que administraba su esposa provocó la reacción inmediata de Raúl De la Encina. Fue nueve meses atrás, cuando desde su negocio contiguo escuchó los gritos de la mujer e ingresó al local con un arma calibre 45. Enseguida se inició un tiroteo en el que mató a uno de los ladrones de cinco tiros y él resultó baleado en el abdomen. “Era él o mi familia”, evaluó entonces. Para un juez penal, el comerciante respondió así a una agresión ilegítima y en defensa de su vida. Por eso lo sobreseyó por haber actuado en legítima defensa, una medida que lo desliga de todo reproche penal.
De la Encina, un comerciante de 55 años y dueño de dos negocios contiguos de Uruguay 1133, fue sobreseído por haber actuado en legítima defensa cuando disparó en el reducido garaje de su casa donde su esposa atendía la academia para conductores “Ayrton”. El juez de Instrucción Adolfo Prunotto Laborde concluyó que la reacción de De la Encina no fue irracional ni desmedida, sino que respondió en forma proporcional a una agresión previa para defender su vida y la de su familia.
Todo se desató el 25 de octubre pasado alrededor de las 19.30 cuando la esposa del comerciante, Maricel Capelletti, estaba por cerrar la escuela. Ignorando el cartel de “cerrado”, dos hombres irrumpieron mientras un tercero se quedaba como “campana”.
Un grito de alerta. Estaban armados con un revólver calibre 32 y una pistola 3.80. “No tenían pinta de venir a averiguar para aprender a manejar”, contó luego la mujer, a quien los maleantes la tomaron de los pelos y la arrojaron al piso para exigirle dinero. La mujer llamó de un grito a Raúl, quien en ese momento atendía el negocio contiguo, “Fonosur”, un local de artículos de computación y comunicaciones conectado con la academia mediante una cortina. En la parte de atrás de la casa estaban los cuatro hijos de la pareja, dos nenes y dos nenas, al cuidado de un familiar. Capelletti intuyó que el grito de su esposa no era por algún problema usual con los chicos y tomó su Ballester Molina calibre 45, de la que es legítimo usuario.
Cuando Raúl ingresó a la escena del robo los delincuentes lo recibieron a los tiros. Y en pocos segundos él descargó su arma. Cinco disparos fulminaron a Daniel Alberto Contreras, un hombre de 35 años que había cumplido una condena por robo calificado y que vivía en el barrio Las Flores junto a sus dos hijos menores de edad. Sus cómplices, en tanto, escaparon.
Contreras quedó tendido en el piso del pequeño local con un balazo en el mentón, dos en el cuello y otros dos en la pierna izquierda, mientras Raúl pedía que llamaran una ambulancia porque una bala le había perforado el abdomen.
“El o mi familia”. “En ese momento no podés pensar. Un tipo armado estaba agarrando de los pelos a mi mujer y le apuntaba con un arma. Si me hubiera agarrado un tipo en la calle y me pedía la campera se la daba. Pero esto era otra cosa. Era él o mi familia y yo tuve más suerte”, le dijo el comerciante a este diario mientras se reponía en un sanatorio.
Ese mismo relato escuchó Prunotto Laborde, quien lo investigó en una causa por homicidio en la que el comerciante no estuvo detenido. Una pericia balística determinó que el comerciante fue baleado por el asaltante fallecido. Tras recopilar pruebas y escuchar a los testigos, descartó que se haya tratado de un caso de justicia por mano propia porque en el caso se dieron todos los requisito de la legítima defensa:
El comerciante fue víctima de una agresión ilegítima por parte de dos asaltantes que dispararon en su contra.
Se defendió con un medio proporcional.
Reaccionó en defensa de la vida de su esposa, la suya propia y su propiedad.
El ataque fue inesperado y no provocado por él.
Por todo esto, evaluó que la reacción de De la Encina fue justificada por haber actuado en legítima defensa, un “remedio excepcional” que el Estado no promueve pero “autoriza en casos extremos” para resguardarse de ataques a la integridad física.
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Fotos
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El juez (de espalda) en la escena del hecho, Uruguay 1133.
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