|
domingo,
29 de
abril de
2007 |
Reservas naturales
Las organizaciones proteccionistas impulsan la creación de una reserva nacional, para cuyo logro sólo hay que aplicar la ley 22.351, que entre otros puntos señala que “podrán declararse parque nacional, monumento natural o reserva nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones”.
También declara que “la creación de nuevos parques nacionales, monumentos naturales o reservas nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión a favor del Estado nacional”.
En otro punto indica que “serán parques nacionales las áreas que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación”.
Prohibiciones. Además puntualiza que “en los parques nacionales queda prohibido: la enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal y las concesiones de uso, la exploración y explotación mineras; la instalación de industrias, la explotación agropecuaria, forestal y cualquier aprovechamiento de recursos naturales, la pesca comercial, la caza y otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico; la introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas; los asentamientos humanos; la introducción de animales domésticos y construir edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de aplicación.
enviar nota por e-mail
|
|
|