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 miércoles, 25 de abril de 2007  
Registro de sustancias cancerígenas

El 30 de abril finaliza el plazo para que los empleadores se inscriban en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, creado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). El registro es una herramienta de ayuda para controlar los riesgos del trabajo y ofrece un panorama de las sustancias peligrosas existentes y de la situación de aquellos expuestos al contacto. La inscripción de los empleadores debe efectuarse por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). El doctor Carlos Rodríguez, responsable desde el Ministerio de Trabajo de coordinar estas acciones, recordó que “el objetivo es concientizar sobre estos químicos con gran capacidad de generar daños irreversibles, por lo tanto, queremos saber dónde están, quienes los usan y de qué modo los cuidan”, indicó.

El médico también aclaró que la campaña se basa en la prevención primaria, es decir, en reemplazar estas sustancias por otras inocuas. La mayoría pueden reemplazarse, y las que no, deben manejarse en circuito cerrado, minimizando el contacto del trabajador. Resulta importante que todos los trabajadores expuestos se registren cuanto antes ya que, según explicó Rodríguez, los casos de cáncer laboral tienen un período de latencia que va desde los 20 a los 40 años. Sin embargo, hasta la fecha la recepción de registros apenas llega al 30 por ciento.

El listado de agentes que se detallan son considerados carcinogénicos para los humanos: aceites minerales (no tratados y medianamente tratados); alcohol isopropílico, manufactura por el método de los ácidos fuertes; alquitranes; amianto; arsénico y sus compuestos; asfaltos; armiña, manufactura de benceno; berilio y sus compuestos; cadmio; metilo éter, grado técnico; monomiario de cloruro de vinilo; cromo y sus sales; extractos aromáticos; gas mostaza (perita); hollín; manufactura de magenta; compuestos de níquel; óxido de otilen; sílice; radón y sus compuestos, y talco conteniendo fibras.

Consultas en los sitios www.trabajo.gov.ar y en www.srt.gov.ar.


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