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 domingo, 24 de septiembre de 2006  
Reflexiones
De jueces y de justicia

Carlos Duclós

Dos hechos puntuales marcan el interés de los abogados por mejorar el sistema de justicia. En un reciente Congreso el presidente del Colegio de Abogados de Rosario, Arturo Araujo, instó a mejorar entre todos el servicio de justicia, un claro anhelo de la sociedad. Por otra parte, el abogado rosarino Carlos Edwards alertó sobre designaciones irregulares de jueces en la justicia federal, un suceso que preocupa en estas horas.

  El dato no ha dejado de sorprender: alrededor de un 20 por ciento de los jueces de la justicia federal argentina son subrogantes, es decir, no son jueces titulares y sólo cumplen esa función hasta tanto se designen los jueces titulares. Pero eso no es todo, según algunos juristas muchas de estas designaciones no fueron realizadas en el marco de lo que establecen las normas legales y por tanto las consecuencias que podrían derivarse de ello no son menos preocupantes: todos los actos judiciales efectuados por estos magistrados serían nulos. El abogado Edwards, como sucede en otros puntos del país con otros profesionales, ha recusado a un juez rosarino que interviene en una causa que lo tiene como defensor en virtud de considerar que su designación ha sido realizada de manera irregular.

  Lo cierto es que las subrogancias eran dispuestas por el Consejo de la Magistratura, de acuerdo con lo establecido por la Ley 25.876. Sin embargo, al dictarse recientemente la ley 26.080 —que como se recordará ocasionó un duro rechazo de la oposición— se modificó la constitución y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, eliminándose además el inciso 15 del artículo 7 de la Ley 24.937 que facultaba al Consejo a dictar el reglamento de subrogancias.

  Edwards, en un trabajo publicado recientemente por la revista especializada La Ley, sostuvo que en virtud de este cambio el mencionado organismo “carece de atribución para establecer el régimen de subrogancias y, consecuentemente, ha quedado derogada la Resolución 76/04 de dicho Consejo, en virtud de la cual elegía a los magistrados subrogantes”. Sin embargo, y pese a estas modificaciones de la ley, el Consejo siguió designando a magistrados; este hecho, que de acuerdo con lo que se sostiene, sería irregular, invalidaría los nombramientos y determinaría la nulidad de las acciones judiciales. Según el abogado, “uno de los supuestos de nulidad genérica que contempla el inciso primero del artículo 167 del Código Procesal Penal de la Nación, consiste, precisamente, en el nombramiento del juez. Así, dicha disposición procesal —sigue diciendo el letrado— establece que “se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes al nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del mismo fiscal”.

  Para el profesional, “el Congreso de la Nación debería sancionar, en forma urgente, una ley que regule el régimen de subrogancias, precisando el órgano autorizado a efectuar las designaciones y contemplando algún mecanismo de acuerdo senatorial para aquellos funcionarios judiciales (por ejemplo, secretarios) o abogados de la matrícula que sean designados jueces subrogantes, a fin de observar lo dispuesto expresamente por nuestra Constitución nacional sobre el nombramiento de magistrados”.

  Pero Edwards no sólo se quedó en lo teórico, sino que acaba de recusar a un juez rosarino por entender que está mal designado. En el escrito se sostiene primero que “esta defensa técnica manifiesta que el presente planteo de nulidad respecto a su nombramiento como magistrado federal subrogante se fundamenta, como se desarrollará seguidamente, en la flagrante violación al procedimiento constitucionalmente establecido para la designación de jueces subrogantes y sin que ello implique cuestionamiento alguno a su idoneidad para el desempeño de tal cargo, sus cualidades morales, intelectuales y profesionales, encontrándose esta defensa en la obligación profesional de articular esta cuestión a fin de preservar los intereses de nuestro cliente y el debido proceso, como auxiliares de la justicia”. Sostiene el abogado en su escrito que “sin embargo, la reciente Ley 26.080, que modifica sustancialmente la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, ha eliminado el inciso 15 del artículo 7 de la ley 24.937, que precisamente había sido agregado por la citada Ley 25.876 y que facultaba al Consejo a dictar el reglamento de subrogancias; por lo que al haber sido eliminado del actual texto legal esa facultad delegada, el Consejo de la Magistratura carece de atribución para establecer el régimen de subrogancias y, consecuentemente, ha quedado derogada la resolución número 76/04 de dicho Consejo, en virtud de la cual elegía a los magistrados subrogantes”.

  Un legislador nacional señaló que “es evidente que hay una situación preocupante que debe ser subsanada”. Reconoció que podrían producirse “complicaciones”, aunque no dejó de aclarar que el hecho de que los jueces hubieran sido incorrectamente designados no suponía no ratificar en sus cargos a aquellos que cumplieran con la cuota de cualidades requeridas.

Mejorar la justicia
En el reciente Segundo Congreso de Economía Provincial, Instituciones y Desarrollo, el presidente del Colegio de Abogados de Rosario se refirió precisamente a un tema que por estos días preocupa no sólo a la ciudadanía, sino a jueces, funcionarios y abogados: “Justicia y Calidad Institucional”.

  Araujo, en el marco del diagnóstico y las soluciones propuestas para mejorar el servicio de justicia, tuvo expresiones que merecen ser destacadas. En ese sentido expresó que para tener calidad institucional en la justicia: “No le exijamos que resuelva o se aboque a cuestiones que no le corresponden. No pretendamos utilizar la justicia como herramienta política o electoralista. No descalifiquemos arbitrariamente al Poder Judicial porque es el poder que menos capacidad de reacción pública tiene. No le exijamos que legisle cuando el legislador no lo ha hecho. No le pidamos que gobierne”.

  Aplaudido en varias ocasiones de su exposición, el profesional alertó sobre la necesidad de no aguardar todo de los tribunales: “ No judicialicemos toda la vida”, dijo para añadir que no se pueden pretender “cortes adictas o jueces complacientes. No seamos ignorantes inexcusables de cuestiones obvias, relativas al derecho y la justicia. Es necesario resolver la falta de justicia, en cuanto significa dar a cada uno lo que le corresponde, en administraciones nacionales, provinciales, municipales y organismos descentralizados”.

No alargar lo procesos
Por otra parte, Araujo pidió a los abogados no alargar los procesos “con el falso pretexto de la defensa del cliente. No excitemos la justicia con pretensiones que sabemos son improcedentes. Ustedes, los clientes —siguió diciendo— no reclamen lo que saben que no corresponde, no desmesuren la cuantía del juicio, no traigan testigos no fieles (por no decir falsos)”.

  En cuanto corresponde al poder político, el abogado sostuvo que los gobernantes, políticos y economistas no deben alterar, como lo hacen cíclicamente, los términos de la economía, las finanzas, la moneda, los contratos. Contundente el profesional clamó: “No se lleven puesta la Constitución nacional y todo el ordenamiento legal de la República y más tarde pretendan que la justicia componga el cristal roto”.

  El abogado sostuvo que “para que la justicia tenga calidad institucional se requiere que toda la sociedad reflexione y corrija los desvíos descriptos en las causas exógenas. Adecuados procedimientos de designación y remoción de magistrados. Introducir reformas en códigos de procedimientos, de fondo (como el Código Penal) y procesos constitucionales. Aplicar un moderno sistema de gestión del Poder Judicial. Aplicar con equidad el presupuesto judicial y el aporte de los abogados”.

  Debe coincidirse, finalmente, en lo que respecta al deseo ferviente de la ciudadanía de un servicio de justicia ágil y eficiente. Como dijo Araujo, “se percibe en la comunidad un generalizado clamor por un cambio profundo”.


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