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 domingo, 10 de septiembre de 2006  
Declaran ilegal la reclusión sin límite de tiempo
Será inaplicable en el futuro. Para la Corte Suprema, cada preso deberá saber cuándo termina su condena

Buenos Aires.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que la pena de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 del Código Penal "es inconstitucional" porque viola una serie de principios protegidos por la Carta Magna. Esta resolución, si bien fue adoptada en una demanda en particular, impedirá en lo sucesivo la aplicación de esta pena.

Según la Corte, la condena a reclusión sin un límite prestablecido vulnera desde los principios de legalidad y la prohibición de persecución penal múltiple, garantizados por la Constitución, hasta preceptos consagrados por el derecho internacional que impiden imponer "penas crueles, inhumanas y degradantes". La Corte rechazó así el criterio de la Procuración General de la Nación, que había dictaminado por la validez constitucional de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado: "Para ser merecedor de esa medida, el sujeto debe haber cometido un delito que haya puesto de relieve una vez más su peligrosidad criminal", dijo el procurador Luis González Warcalde. Pero la Corte rechazó su razonamiento.


Caso testigo
La controversia se produjo en el marco del proceso penal contra Marcelo Gramajo, que ya era reincidente cuando fue condenado a dos años de cárcel por una tentativa de robo. La Fiscalía reclamó una pena adicional por tiempo indefinido, pero un tribunal oral declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal por considerar que "la reclusión accesoria por tiempo indeterminado constituye una pena y no una medida de seguridad", lo cual es contrario a la Constitución por tener en cuenta antecedentes del condenado y no el delito cometido.

La Fiscalía recurrió esa sentencia y obtuvo un fallo favorable cuando la Cámara Nacional de Casación Penal defendió la constitucionalidad del artículo impugnado e impuso a Gramajo una reclusión accesoria por tiempo indeterminado. Fue así que la defensa elevó el tema a la Corte, que ahora resolvió que "la pena de reclusión por tiempo indeterminado se ejecuta con régimen carcelario" y supone que el condenado tenga "menos beneficios" que alguien sancionado con una pena ordinaria.

"No es reclusión a secas, sino reclusión por tiempo indeterminado, excluida de las garantías de la pena", subrayó la Corte. Y destacó que "las únicas disposiciones de la ley de ejecución penal que se refieren a la reclusión por tiempo indeterminado tienen por objeto excluirla de beneficios o hacerlos más arduos, o sea, que no sólo se ejecuta en el mismo régimen de la pena de prisión sino que se le conceden menos beneficios en el derecho de ejecución penal".

"El condenado a esa pena tiene más restricciones que el condenado a la pena de prisión. La única particularidad diferencial es que se cumple o debiera cumplirse en establecimientos federales pero no especiales o diferentes de los destinados a los demás presos", añadió la Corte.
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