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 domingo, 10 de septiembre de 2006  
Un tribunal superior analiza inédita decisión del ejecutor de penas de Coronda
El juez que anuló el fallo de un colega
Un preso podía tener salidas por lo avanzado de su pena, pero Julio Arri lo impidió al disponer que debía ser tratado como paciente psiquiátrico. Para ello dejó sin efecto la condena del magistrado que juzgó imputable al reo

Hernán Lascano / La Capital

El juez de Ejecución de la cárcel de Coronda, Julio César Arri, desconoció la condena a doce años de prisión que un juzgado de sentencia aplicó por homicidio contra un interno de esa cárcel. Lo hizo cuando, de acuerdo al régimen vigente, esta persona estaba en condiciones de exigir los beneficios de salidas transitorias. En su lugar Arri dejó sin efecto la condena dictada por un colega, en un escrito con su firma, reemplazándola por una medida de seguridad de duración incierta, que haría imposible los egresos del recluso.

La disposición causó perplejidad tanto en la defensa del recluso como en instancias tribunalicias. Ocurre que un juez de ejecución, que se encarga de administrar los beneficios de la condena del interno en prisión, es del todo incompetente para alterar una sentencia condenatoria firme, dispuesta por un juez de su mismo grado. Un fiscal santafesino ya refrendó este punto de vista para considerar nula la resolución del juez corondino y pedirle que la revoque. Arri alega que su fallo es legítimo y rechazó este dictamen. La Cámara Penal de Rosario tiene que resolver esta discrepancia en estos días.

Evaristo Daniel B., de 45 años, es protagonista involuntario de toda esta discusión jurídica. En 1995 el juzgado de sentencia Nº 5 de Rosario, donde tenía una causa por un robo simple, lo declaró inimputable. Resultó entonces absuelto pero como tenía problemas psiquiátricos fue internado en la Colonia de Oliveros. En ese lugar se le atribuyó la autoría de un homicidio en 1997. Se tramitó un nuevo juicio pero esta vez se lo encontró imputable. Por tal razón en 1999 le dieron doce años de pena y fue trasladado a Coronda. Allí fue un preso más: siempre estuvo en pabellones comunes y nunca tuvo problemas con el resto de la población.

En el mes de enero de este año a Evaristo B., por el tiempo que llevaba de pena, le correspondían salidas transitorias. Pero el 8 de marzo Arri se ocupó de que el interno no saliera. En un texto de tres fojas, recordó que en agosto de 2000 juntas forenses habían sugerido, "dados los índices de peligrosidad del paciente", la internación de Evaristo B en el pabellón psiquiátrico del penal. Con esto, le sacaron su matrícula de condenado, quedó sin salidas transitorias y lo privaron de su trabajo en el mantenimiento externo de la cárcel, algo que se había ganado por su buen comportamiento.

Para Arri la medida de seguridad por inimputable que se le atribuyó a Evaristo al ser juzgado por el robo -pese a luego ser considerado mentalmente sano por el homicidio- había sido ratificada en el año 2000 sin caducar nunca. Por tanto dispuso que siguiera cumpliendo esa medida de seguridad: revocó la condena que le había dictado el juez de sentencia rosarino Ernesto Genesio, ordenó su internación en el pabellón psiquiátrico de Coronda (conocido como "corralito") "a los fines de ser tratado conforme su patología".

Dos abogadas que tomaron el caso de Evaristo B., pertenecientes al programa de Pasantías de Ejecución Penal del Colegio de Abogados de Rosario, se dieron cuenta de que este preso estaba en condiciones de pedir beneficios de salida. Sin embargo supieron que lo impedía una resolución. Al conocer su contenido, lo denunciaron a la Justicia por deficiencias sustanciales. Señalaron que que en 2000 el grupo de psiquiatría de Coronda había dado el alta médica a Evaristo considerando, de allí en adelante, que no era peligroso para sí ni para terceros. Que el juez Arri es "totalmente incompetente" para resolver que un condenado deje de ser tratado como tal para ser considerado un "paciente" y seguir, de ese modo, cumpliendo una medida de seguridad por un robo simple cometido hace once años.

Las abogadas subrayaron que si se quería cuestionar la condena de Evaristo, en el caso de existir errores en esa resolución, Arri debió acudir al mismo tribunal que lo sentenció, en lugar de revocarla él mismo.

Las abogadas remarcan que su cliente tiene el alta médica desde el año 2000 en un trámite por robo simple, delito que tiene una máxima pena de seis años de prisión. Cuando Arri dispuso que no debía salir en virtud de su vieja inimputabilidad por el robo, Evaristo llevaba once años preso. Para las abogadas no es sensato que el Estado no haya querido castigar a su cliente -por eso se lo declaró inimputable- y éste lleve más tiempo preso que si se lo hubiera considerado autor responsable. "Se trata peor a quien, por el contrario, se debería proteger", postulan.

El fiscal Nº 4 de Santa Fe, Juan Pablo López Rosas, determinó que Arri no tiene legitimidad para dejar sin efecto la pena impuesta a Evaristo por el juez natural -Genesio- y por ello lo instó a revocar su resolución.

Arri sostiene que la medida de seguridad, aplicada a Evaristo cuando se lo consideró inimputable en la causa del robo, nunca cesó. Y que él la hizo prevalecer frente a la condena. También destaca que lo hizo en beneficio del "propio paciente".

Las abogadas no se explican por qué Arri, si consideró que Evaristo B. es inimputable, no dispuso antes alojar al interno en otro pabellón y por qué recibió el trato de un preso común hasta el momento de tener condiciones para salidas periódicas. La defensa apeló la decisión de Arri y el juez corondino rechazó ese planteo. Posteriormente la Cámara de Apelaciones de Rosario le dio la razón a las representantes de Evaristo B., al considerar que Arri denegó mal esa apelación. Ahora la misma Cámara tiene que resolver el tema de fondo: si Arri procedió bien o mal al modificar la sentencia que dictó otro juez.
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El portal de acceso a la cárcel de Coronda.

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