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jueves,
24 de
agosto de
2006 |
La visión de una aseguradora
El gerente comercial de San Cristóbal SMSG, Eduardo Sangermano, explica algunas de las confusiones más habituales que suelen aparecer sobre el alcance de las coberturas.
-¿Cómo se reparte, en porcentaje, la gente que toma un seguro contra tercero, completo u otras variantes?
-Simplificando la gama de productos, podemos distribuir la cantidad de pólizas según el siguiente esquema: responsabilidad civil, 15%; responsabilidad civil, robo total y destrucción total, 6%; responsabilidad civil, robo total/parcial y destrucción total/parcial (salvo accidente parcial, lo que habitualmente se denomina "tercero completo"), 76%; y todo riesgo con y sin franquicia, 3%.
-¿Utilizan el sistema de franquicias?
-Para el producto conocido como "todo riesgo", que contempla la indemnización en caso de accidente parcial. Siempre que el vehículo se ajuste a algunas pautas mínimas en cuanto a su estado y antigüedad, queda a elección del asegurado optar por alguna de las alternativas de franquicia.
-¿Qué fórmula adopta la compañía para establecer que existe destrucción total?
-En el mercado existen dos criterios denominados del 20% y del 80%. En el primer caso corresponde la indemnización total del vehículo cuando la cotización de los restos no superan el 20% del valor. En el segundo, corresponde la indemnización total cuando la reparación alcanza o supera el 80% del valor del vehículo.
-¿Existen eventos climáticos o sociales que la gente suele desconocer que no se incluye en las coberturas?
-Para esto es fundamental la tarea de asesoramiento. Es recomendable la lectura de las condiciones de pólizas donde no sólo se enumeran las cláusulas que norman el contrato sino que además se detallan todas las exclusiones de la cobertura. Debe quedar en claro que existe una relación directa entre el producto adquirido y la cobertura. Algunos de los ejemplos más comunes que generan dudas son huelga o tumulto popular. En ese caso, si la póliza sólo cuenta con la cobertura de responsabilidad civil no existe ningún tipo de reconocimiento. Si con motivo del evento se produce la destrucción total y la póliza abarca dicha cobertura, entonces corresponde la indemnización. Si el producto es "todo riesgo", la aseguradora debe responder en forma total o por encima de la franquicia en el caso que existiera. En ningún caso la aseguradora se encuentra obligada a cubrir este tipo de acontecimientos cuando el asegurado sea partícipe deliberado en ellos. En caso de inundación, no se cubre al vehículo que se encuentre estacionado, por ejemplo, sobre la playa del río siendo que se produzca una creciente natural o normal. Para el granizo, también se extiende el principio básico aunque en nuestro caso ofrecemos al cliente incorporar esta cobertura como un adicional al denominado "tercero completo" correspondiendo de esta forma la indemnización por daños parciales sin ningún tipo de franquicia hasta una suma fija. Otra de las exclusiones son: vehículos adaptados a GNC sin la correspondiente notificación a la aseguradora; si el vehículo se destina a un uso distinto al declarado; los daños sufridos por personas en relación de dependencia con el asegurado o el conductor.
-¿Por qué motivos puede penalizar el costo de una póliza?
-Los factores más destacados son tipo, uso y la residencia del propietario. El costo de la póliza para un vehículo radicado, por ejemplo en Rosario, será superior a otro de idénticas características pero en otras localidades de la provincia, debido a la menor cantidad de habitantes y por la distancia existente con los centros urbanos importantes.
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