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 sábado, 19 de agosto de 2006  
Legales: leasing para inmuebles

Luciana Butlow

En los últimos 10 años, y cada vez más, vemos que la realidad negocial exige contratos más ágiles, prácticos, rápidos de ejecutar en caso de incumplimiento. En otras palabras, contratos adecuados al tipo de transacciones de la era actual. El "leasing", consiste en un contrato por el cual una parte transfiere la tenencia de un bien para su uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere una opción de compra por un precio.

Este contrato, podríamos decir que se divide en dos etapas: en una primera, el dueño del inmueble, al cual la ley llama "dador", transfiere la tenencia (no el dominio), de un determinado bien, para su uso y goce, a cambio del pago de una cuota o "canon locativo". Por tanto, en una etapa preliminar, estaríamos frente a un simple contrato de arrendamiento de inmuebles.

En una segunda etapa, y aquí lo particular de este contrato, nace para el inquilino, al cual la ley identifica como "tomador", un derecho a ejercer la denominada "opción de compra", que consiste en agregar cierto monto a lo ya pagado en las cuotas anteriores, y poder hacerse acreedor del inmueble en cuestión.

Ahora, ¿cuándo se produce esta opción? La ley aclara que puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado 3/4 partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes. Por tanto, si las partes no aclaran expresamente en el contrato el plazo en el cual el tomador puede ejercer esta opción, se entenderá que es una vez pago el 75% del total del canon estipulado en el contrato de leasing.

En cuanto a los requisitos formales del leasing inmobiliario, la ley exige su instrumentación en escritura pública, y su inscripción en el Registro de la Propiedad, a los efectos de su oponibilidad frente a terceros. Esto como cualquier contrato de compraventa.

Podríamos decir entonces que la naturaleza de este contrato es un mix entre los viejos y conocidos contratos de locación de cosas y de compraventa. La ley prevé, para el caso de incumplimiento en el pago de los cánones, su reclamo por vía ejecutiva.

Este contrato ofrece grandes beneficios para ambas partes. Permite para una, adquirir una propiedad en varias cuotas, caso de no contar con todo el dinero, sin necesidad de recurrir a préstamos bancarios o constitución de hipotecas. Para el propietario de un inmueble constituye, una venta segura y con rápidas y fáciles posibilidades de ejecución ante la Justicia.

(*) Abogada especialista en contratos

inmobiliarios. Integrante del estudio

Butlow abogados y arquitectos asociados.

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