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miércoles,
26 de
julio de
2006 |
Reajustes de
jubilaciones
Con el dictado del decreto 137/2005 se restableció el pago del 82% del último sueldo para los jubilados docentes nacionales, de enseñanza preescolar, primaria, media, técnica o superior no universitaria, a través de la creación del suplemento "Régimen especial para docentes". Como consecuencia de dicha norma se dictó la resolución 33/2005 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a los fines de fijar las pautas de aplicación para el otorgamiento de las prestaciones y los reajustes de quienes se encontraban en el goce de su jubilación con la acreditación de dichos servicios. Al regular este último aspecto, la normativa citada señalaba en su artículo 9º que los beneficiarios de leyes generales podían solicitar la actualización de sus prestaciones al amparo de lo dispuesto en el decreto 137/2005. Ello permitía inferir que los jubilados por leyes especiales no tenían derecho al reajuste. Sobre el particular, cabe recordar que muchos de los docentes jubilados ya se encontraban en dicha situación habiéndose amparado en su momento a los regímenes especiales vigentes. Al interpretar literalmente lo señalado en la resolución, el organismo previsional denegaba el pedido de reajuste por entender que los peticionantes no eran jubilados del régimen general, sino beneficiarios del régimen especial. Si bien Ansés actuaba dentro del marco normativo, no es menos cierto que se creaba una evidente injusticia entre uno y otros. Esta injusta situación tenía su fundamento en que los históricos jubilados docentes por el régimen especial que los amparaba, percibían el 65% del último sueldo, dado que el otro 17%, para llegar al 82% provenía del pago del complemento que abonaba la Caja Complementaria para la Actividad Docente. O sea que el jubilado que se encontraba desde sus orígenes en el régimen especial percibía por parte de Ansés, el 65% del último sueldo; mientras que el que accedía con posterioridad, tenía el derecho al cobro del 82% del último sueldo. Frente a esta se dictó recientemente la resolución Nº58/2006 que expresa que todos los jubilados docentes tienen derecho al reajuste del haber jubilatorio en idénticas condiciones. Esta disposición viene a corregir la distorsión antes señalada, y permite que todos los docentes en un plano de igualdad puedan acceder a la recomposición de sus haberes previsionales. Importa desctacar que todos aquellos que gestionaron su reajuste, y tuvieron resolución denegatoria por parte de la Anses, por invocación de lo señalado, pueden volver a intentar el pedido de reajuste, el que tendrá cabida dentro de esta nueva normativa.
Franklin J. Quagliato
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