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 martes, 11 de julio de 2006  
Ordenan a un banco devolver un depósito en dólares

Un banco fue condenado a reintegrar la totalidad de un depósito en dólares a un ahorrista, que había hecho reserva de derechos al retirar parte de lo que había depositado por no estar de acuerdo con la pesificación de un dólar a 1,40 peso más CER dispuesta por el gobierno en su momento.

En la sentencia se evaluó que los titulares de la cuenta, identificados como Benildo Jotayan y Wiera Rymar, hicieron "reserva" de derechos antes de recibir la devolución de parte de lo depositado, por lo que se debe considerar que tomaron el dinero como un "pago a cuenta" de un monto superior.

El fallo fue tomado por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, que de esta forma ratificó un pronunciamiento de un juez de primera instancia contra el Citibank y el Estado nacional.

La entidad se opuso a la demanda al afirmar que los ahorristas habían solicitado la desafectación del dinero depositado en una cuenta "reprogramada", para cancelar una deuda con terceros.

El Citibank argumentó que Jotayan no podía obtener una diferencia económica impugnando las normas de las que se valieron para satisfacer sus propios intereses.

El Estado, por su parte, argumentó que "la devolución inmediata del saldo del depósito en dólares o su equivalente en moneda argentina, implicaría un desmesurado beneficio para un acreedor individual, en desmedro del interés general".

La Sala I de la Cámara en lo Civil analizó que a mediados de marzo de 2002 Jotayan remitió una carta documento al Citibank en la que se reservó el derecho de recurrir a la Justicia, ante lo que calificó como una "confiscación" de su dinero, una suma superior a los 100.000 dólares que había obtenido al desvincularse de una firma extranjera.

Casi un mes después el ahorrista presentó una solicitud de desafectación de los fondos y obtuvo sus dólares estadounidenses "pesificados" a 1,40 peso por cada unidad de aquella divisa.

El demandante señaló que retiró ese monto porque era el que el banco había puesto a su disponibilidad.

La Sala I diferenció este caso con el precedente "Cabrera" de la Corte Suprema de la Nación, en el cual, por la doctrina de los "actos propios", se consideró que el ahorrista, por haber retirado los fondos sin manifestar disconformidad, no podía reclamar la diferencia.

En el caso Jotayan, según los camaristas Francisco de las Carreras, María Najurieta y Martín Farell, faltó el carácter voluntario en el pedido de desafectación de fondos de la caja de ahorros, porque por notificación fehaciente se había expresado la reserva de reclamar la diferencia.

"Esa carta documento -indicó el fallo, recibida por el banco, constituye un instrumento idóneo para expresar el rechazo a las medidas implementadas de conformidad con la ley 25.561, el decreto 214/02 y las resoluciones ministeriales complementarias".
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