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 sábado, 18 de febrero de 2006  
La Justicia rechazó un amparo contra la tasa general de inmuebles
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial entiende que el tribunal específico es el contencioso administrativo

La Justicia desestimó una demanda de amparo contra la Municipalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas que permitieron un aumento en la tasa general de inmuebles (TGI). La resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirma el fallo en primera instancia al considerar que no están dadas las condiciones para hacer lugar al pedido, ya que no se advierte un perjuicio en acudir al fuero específico para entender en cuestiones tributarias como lo es el contencioso administrativo.

La demanda contra el Ejecutivo fue presentada por Norma Graciela Moreno, quien en su escrito tachó de inconstitucionales las ordenanzas aprobadas en diciembre por el Concejo y promulgadas por la Intendencia. Allí, indica que esta modificación a la tasa de servicios afecta en forma "inminente y grave los derechos constitucionales de propiedad e igualdad ante la ley".

Destaca además que lo actuado por las autoridades administrativas resulta manifiestamente ilegítimo, ya que, por una parte, se ha dictado sin competencia o facultad, apartándose de ese modo del texto constitucional santafesino y, por la otra, se determinó un incremento desmedido que llega hasta el 75 por ciento en determinados casos, lo que lo vuelve "discriminatorio".


El camino del amparo
La demandante considera que, en tales circunstancias, no existe otro proceso más idóneo que el amparo a fin de tutelar los derechos vulnerados, importando un agravio irreparable la pretensión de acudir a la vía ordinaria o común o al proceso contencioso administrativo, por cuanto se vería obligada a pagar la tasa mensualmente por largos años.

Sin embargo, en plena feria judicial, se resolvió declarar inadmisible el amparo presentado por Moreno contra la Municipalidad. Allí, se entiende que constituye una vía excepcional y residual reservada a situaciones extremas en las que peligre la salvación de derechos fundamentales.

Y el jueves, la Sala Primera confirmó la resolución en primera instancia. Entre sus considerandos, indicó que "reiteradamente se ha expresado que no resulta admisible el amparo cuando el demandante pudo obtener satisfacción a su reclamo por otras vías ordinarias, pues debe recordarse que la Suprema Corte de Justicia local ha sostenido que el amparo no es un recurso subsidiario y tampoco sustitutivo de los recursos administrativos o judiciales que pudieron haberse planteado. En caso contrario, debe demostrarse por qué excepcional razón tales trámites no resultaban idóneos en orden a reparar los derechos constitucionales que se mencionan vulnerados".

En otro párrafo, el fallo en segunda instancia manifiesta que "incumbe al amparista demostrar -al menos del modo que corresponde al estadio provisorio propio del juicio de admisibilidad de la demanda-, entre otros requisitos, que el acudimiento a esta vía constituye el único medio para obtener una tutela eficaz al derecho del que es titular".
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