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 domingo, 12 de febrero de 2006  
Resolución de la Cámara Penal ante controvertida sentencia
Ordenan revisar fallo que negó resarcimiento por la muerte de un preso en una comisaría
Ocurrió en la seccional 19ª en diciembre de 2000. El recluso se electrocutó al tocar la puerta de la celda

Hernán Lascano / La Capital

El año pasado un tribunal rosarino le negó la indemnización a la familia de un preso que, a raíz de una instalación eléctrica deficiente, murió electrocutado en una comisaría. Los jueces descansaban en dos motivos para negar la compensación: planteaban que como el modo de vida de la víctima era la delincuencia no correspondía resarcir a nadie y menos cuando el interno tenía culpa en la muerte, dado que estaba moviendo con su pierna una puerta enrejada por donde pasaba un cable pelado que, en definitiva, generó la descarga fatal.

El fundamento de los jueces motivó una airada protesta del representante legal de la familia del preso fallecido. El abogado recurrió el fallo con varios argumentos para decir que era arbitrario, polémico y discriminatorio. Adujo que era absurdo plantear que el preso tuvo la culpa de su muerte por mover una reja, cuando no podía saber que por esos barrotes pasaba un precario y mortal tendido de suministro eléctrico, ni tener responsabilidad en eso. Y que, sobre todo, era jurídicamente extemporáneo que el tribunal alegara que el modo de vida del interno era el delito cuando nunca había tenido sentencia que lo condenara por hechos delictivos.

Ahora la Cámara Civil de Apelaciones, tras considerar la apelación del abogado de la familia del recluso fallecido, que se llamaba Fabián Ibáñez y tenía cinco hijos menores, definió que esos dos puntos del fallo que negaba la indemnización deben revisarse. Con los votos de los vocales María del Carmen Alvarez y Mario Chaumet, la Cámara señala que es atendible la queja del abogado, cuando dice que Ibáñez no tiene la misma culpa al mover el enrejado que quienes tenían el deber de cuidar que la instalación eléctrica del calabozo fuera adecuada. A ese punto de equiparar responsabilidades, que fue lo que hizo el primer tribunal que negó el resarcimiento, el abogado de la familia lo consideró absurdo.

El otro punto que los camaristas encontraron razonable, en el planteo de la familia del Ibáñez, es el que protesta contra el tribunal que consideró que no había que resarcir porque Ibáñez había cometido un delito. El abogado familiar, Cecilio Lescano, sostenía que ese fallo daba por sentado que una persona acusada de un ilícito no tenía chances de recuperación, lo que iba contra el sentido resocializador de la pena.

"La extrema indigencia donde vivía el fallecido, el hecho de que su corta vida esté plagada de delitos, persuaden que la única actividad desarrollada por Ibáñez era el delito", habían planteado los magistrados del Tribunal Colegiado Nº 2. Enseguida advertían por qué no le daban valor patrimonial a la vida de Ibáñez: "Si el medio de vida del occiso era la delincuencia, ocasionando con ello un daño al derecho de propiedad de la sociedad, resulta contrario a la ética que esa misma sociedad perjudicada tenga la obligación de abonar un monto por la privación de la vida".

El abogado Lescano planteó que ese razonamiento violaba la ley, el principio de defensa y era discriminatorio. Señalaba que no solamente no tenía condena sino que cifraba la idea de que una persona que comete un delito nace y muere con esa conducta. "Es insólito que la vida de un detenido no tenga valor en materia civil, ya que se lo denigra a la categoría de no persona", planteaba Lescano. Quien además señalaba que no tenía condenas que probaran que era autor de delitos, por lo que, sin sentencia, no podía tachárselo de delincuente.

Ibáñez murió asfixiado por electrocución en la comisaría 19ª de barrio Triángulo. La noche fatal estaba tomando mates con un preso recién llegado. Recostado contra la pared, descalzo y vestido sólo con un short, empujaba y cerraba con los pies la puerta de la celda. De pronto, su compañero vio que su cuerpo comenzaba a convulsionarse y al tocarlo recibió una descarga eléctrica. Comenzó a gritar, los otros presos despertaron y exigieron a los guardias que cortaran la luz. Despegaron a patadas el cuerpo de Ibáñez de la reja, pero el hombre murió enseguida.

El motivo polémico para no indemnizar ahora deberá ser examinado por la misma sala de la Cámara de Apelación Civil que ordenó la revisión de esos controvertidos puntos. Hasta ahora lo que planteó esa sala es que el fallo del Tribunal Colegiado Nº 2 tuvo aspectos sustanciales que deben reverse. Lo que está pendiente, el tema de fondo, es si a la familia de Ibáñez le corresponde ser indemnizada o no.
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La seccional de barrio Triángulo donde murió hace 4 años Fabián Ibáñez.


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