Año CXXXVIII Nº 48805
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 domingo, 10 de julio de 2005  
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Con Enrique Lingua (tributarista)

-¿El fallo de la Corte Suprema rechazando el ajuste por inflación echa por tierra todos los recursos presentados a la Justicia?

-En primer lugar debemos recordar que en 2002, como consecuencia del golpe inflacionario, producto de la devaluación, muchas empresas tuvieron beneficios irreales. Ganaron por efectos de la inflación pero no por el éxito de la gestión. Los balances arrojaban utilidades que ante el impuesto a las ganancias, significaban, más que una contribución, una verdadera confiscación. Además fue un cambio en la naturaleza jurídica del impuesto, porque quienes tuvieron beneficios por la mera tenencia, se encontraron con la paradoja que para poder afrontar el pago del impuesto tenían que desprenderse de parte de su capital.

-¿Qué hicieron los contribuyentes?

-Para no ingresar un impuesto carente de equidad, disminuyeron el impuesto practicando el ajuste por inflación impositivo, pero para no caer bajo ningún régimen sancionatorio, se presentaron ante la Justicia, a través de acciones mere declarativas o recursos de amparo, solicitando la preservación del derecho de propiedad mediante el ajuste por inflación, tal como lo contempla la ley del impuesto a las ganancias, en un capítulo que quedó suspendido cuando se sancionó la ley de convertibilidad.

-La Corte rechazó ahora ese reclamo.

-El pronunciamiento de la Corte en el fallo "Santiago Dugan Trocello SRL" expresa entre otros aspectos que la restricción consagrada por el artículo 39 de la ley 24.073, que suspendía todo tipo de ajuste, no es contraria a las disposiciones constitucionales y que la prohibición al reajuste de valores así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, es un acto reservado al Congreso. El fallo, de todos modos, no fue a la cuestión de fondo, sólo desestima el proceso.

-¿Qué pasa con los que presentaron recursos?

-Hay una gran preocupación. Es sintomático que el fallo haya tomado estado público unos días antes del vencimiento del Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (Rafa), lo que parece una invitación al acogimiento. Fundamentalmente cuando todos aquellos que iniciaron el proceso se encuentran bajo fiscalización. Pareciera que todos los caminos conducen a que deba cancelarse la deuda. Y de ahí en más las empresas podrán iniciar el reclamo por otros instrumentos legales como el recurso de repetición, que en última instancia, también llegará hasta la Corte. En este caso, ya con más tranquilidad, porque se trata de devolver impuestos, tendrá que abocarse al tema de fondo y no al procedimiento.

-¿Cuántos contribuyentes están en esas condiciones?

-En números no lo conozco, pero sabemos que son muchos, y lo más importante es que los reclamos son por cifras relevantes.
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