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 sábado, 09 de julio de 2005  
Una ley pena la violencia laboral en la administración pública
La Legislatura aprobó una norma que busca prevenir y amparar a los empleados

La Legislatura provincial aprobó la ley de violencia laboral en el ámbito de la administración pública, una norma que busca prevenir, controlar y sancionar este tipo de acciones y brindar protección, tanto a los trabajadores que son víctimas como a los denunciantes o testigos.

La iniciativa, que fue impulsada desde la Cámara de Diputados por el justicialista Alberto Maguid y su par del socialismo Alfredo Cecchi, recibió el apoyo del Senado provincial y ahora resta que el Ejecutivo la reglamente en los próximos 60 días.

La nueva ley estipula que el Estado provincial "organizará programas de prevención de la violencia, campañas de difusión y capacitación y todo proceso que ayude a una mejor relación dentro del ámbito laboral".

Por otra parte, fija que el trabajador víctima de violencia laboral podrá "optar por denunciar el hecho ante su mismo empleador o ante la Defensoría del Pueblo".

Esta iniciativa viene siendo motorizada en todo el país desde uno de los gremios que nuclean a los trabajadores estatales como la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a través de la Secretaría de Igualdad de Oportunidades, de manera de erradicar este tipo de prácticas que constituyen un problema social para los trabajadores. Con la sanción de esta ley, Santa Fe se suma a Tucumán y Buenos Aires, dos provincias que ya cuentan con iniciativas de este tipo.


Las formas de la violencia
En el mundo del trabajo la violencia se manifiesta como abuso de poder para doblegar la voluntad del otro mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política y en este aspecto, las mujeres aparecen como el universo más afectado y vulnerable a este tipo de agresiones.

La norma define al maltrato físico como "aquella actitud dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores". También describe el "maltrato psíquico y social" como la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.

De este modo, la norma estipula "reprimir toda acción que manifieste una conducta abusiva sobre el o las trabajadoras ejercida mediante amenaza, intimidación, acoso, maltrato físico, psicológico o social u ofensa, en el ámbito laboral, por el empleador, por personal jerárquico o un tercero vinculado a él, y que atente contra la dignidad, integridad física, psíquica, sexual o social de la misma, sin perjuicio de conductas definidas en la ley nacional Nº 23.592 y sus modificatorias".

Uno de los artículos define con carácter enunciativo toda una serie de perturbaciones del clima de trabajo que provocan conductas adversas en los agentes, con las consiguientes consecuencias en su salud, rendimiento, productividad, motivación y sentido de pertenencia a la organización en la cual ejerce sus tareas.
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