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sábado,
02 de
julio de
2005 |
Cruzada antipucho
No se podrá encender cigarrillos:
En los edificios públicos de los tres poders del Estado.
En los colectivos de corta, media y larga distancia.
En taxis y remises.
En estadios, restaurantes y eventos culturales.
En lugares techados.
En cualquier ámbito de trabajo cerrado, sea público o privado.
Estará prohibido:
Vender tabaco a menores de 18 años.
Realizar cualquier publicidad directa o indirecta de tabaco por cualquier medio de difusión.
El auspicio de tabacaleras en eventos deportivos y culturales.
El uso de indumentaria deportiva con publicidad de empresas o marcas de cigarrillos.
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