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 domingo, 19 de diciembre de 2004  
Modifican la entrega de licencias de conducir
No otorgarán el carné profesional a personas con antecedentes penales que tengan sentencias firmes

La Municipalidad denegará la licencia de conducir clase D, para el servicio de transporte escolar o de niños, a personas que tengan "antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o la integridad de las personas; o cuando tengan antecedentes penales por delitos contra la integridad sexual, la libertad individual, homicidio doloso, lesiones graves o gravísimas realizadas en cumplimiento de un servicio público". Así quedó finalmente aprobada la modificación a la ordenanza que otorga las licencias profesionales de conducir que ya había sido aprobada por el Concejo Municipal, donde se aclara además que sólo se considerarán antecedentes penales las sentencias condenatorias firme.

La modificación a la ordenanza fue aprobada en el Palacio Vasallo el miércoles pasado a partir de un proyecto presentado por la concejala justicialista Victoria Ramírez, y que ya había sido sancionado a principio de este año por el cuerpo de ediles.

"El espíritu de esta norma es denegar el carné profesional de conducir a personas que deban estar al frente de unidades de transporte de pasajeros vinculadas a servicios públicos con antecedentes penales de delitos muy graves", explicó la concejala justicialista.

Luego recordó que en el proyecto original aprobado a principio de año "estaban contempladas algunas subclases de licencias de conducir que podían afectar a particulares no vinculados al transporte público de pasajeros", y continuó: "Por eso, y atendiendo los pedidos presentados desde diversas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la comisión de Derechos Humanos del Concejo hizo lugar a las solicitudes y dio curso a las modificaciones en la norma que finalmente se aprobó en el recinto".

Lo cierto es que a partir de estos cambios aprobados el miércoles pasado, la licencia podrá ser concedida "cuando el servicio de rehabilitación oficial acredite la recuperación y readaptación del solicitante".

Además, a los fines de evaluar la información remitida por el Registro Nacional de Reincidencia, la autoridad de aplicación de la ordenanza tendrá en cuenta también lo establecido en el artículo 51 del Código Penal de la Nación, por lo que se considerarán únicamente antecedentes penales las sentencias condenatorias firmes sin registro caducado.
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